En un nuevo fallo que reafirma la protección de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo iniciada contra el Hospital Británico de Buenos Aires. La resolución ordena a la entidad arbitrar los medios necesarios para garantizar la cobertura total de la internación de la Sra. I.M.S.D. en la institución donde se encuentra actualmente residiendo.
El derecho a la salud y el peligro en la demora
La amparista, quien posee certificado de discapacidad, inició la acción legal ante la necesidad de contar con una internación geriátrica especializada, tal como fue prescrito por su médico tratante. El juez Marcelo Gota destacó que, en casos relacionados con la salud, la verosimilitud del derecho debe analizarse con un criterio amplio, priorizando la protección del paciente por sobre los formalismos administrativos.
El magistrado subrayó que la falta de cobertura de esta prestación podría comprometer seriamente la salud de la demandante, configurando el "peligro en la demora" necesario para dictar una medida cautelar. La decisión busca evitar que la conducta de la demandada convierta en ineficaz una futura sentencia definitiva.
Límites y alcances de la cobertura ordenada
Un punto relevante del fallo es la determinación del monto de la cobertura. Dado que la "Residencia para Mayores Merita" fue elegida de manera unilateral por la parte actora y no se acreditó que fuera prestadora directa del Hospital Británico, el juzgado estableció un equilibrio para no desarticular el sistema de financiamiento de la entidad de salud.
En este sentido, se ordenó que la cobertura sea del 100%, pero ajustada a los siguientes parámetros:
- Valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y sus modificatorias).
- Específicamente el módulo "Hogar Permanente, Categoría A con Centro de Día".
- Un adicional del 35% en concepto de dependencia, conforme a las prescripciones médicas presentadas.
- En ningún caso la cobertura podrá superar el monto facturado por la institución.
Fundamentos legales de la resolución
El fallo se sustenta en la Ley 24.901, que instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y en el rango constitucional que posee el derecho a la salud en Argentina. El tribunal enfatizó que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben garantizar el cumplimiento de estas prestaciones para asegurar una calidad de vida digna a sus afiliados más vulnerables.
La medida tendrá vigencia de forma ininterrumpida mientras dure el proceso judicial y de acuerdo a las indicaciones de los médicos tratantes, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento por parte del Hospital Británico.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8