La Justicia Federal condena a OSDE a cubrir el 100% de internación geriátrica, pañales y medicamentos para una afiliada con Alzheimer

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE brindar la cobertura total de la internación en la clínica geronto-psiquiátrica "Amabilis" a favor de una afiliada mayor de edad, tras el intempestivo cierre del establecimiento donde residía anteriormente.

Una cuidadora profesional sostiene cálidamente la mano de una adulta mayor en un ambiente residencial tranquilo y luminoso

En una nueva decisión orientada a proteger el derecho fundamental a la salud de los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a la acción de amparo presentada en representación de la Sra. O. M. V., una afiliada de la empresa de medicina prepaga OSDE que padece la enfermedad de Alzheimer. El fallo condena a la demandada a garantizar la cobertura integral del tratamiento residencial en la clínica "Amabilis", junto con los medicamentos y pañales prescritos por sus médicos tratantes.

La interrupción de la prestación y el reclamo de la familia

La Sra. O. M. V. cuenta con un diagnóstico de Alzheimer y requiere asistencia médica y de enfermería de manera ininterrumpida las 24 horas del día. A raíz de un proceso judicial previo iniciado en el año 2016 (Expte. 2882/2016), la Justicia ya había ordenado a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura del 100% de su internación en el Instituto Vicente López.

No obstante, el cierre definitivo de dicha institución obligó a los hijos de la afiliada a trasladarla con urgencia a la clínica geronto-psiquiátrica "Amabilis", un centro debidamente especializado para el cuidado y tratamiento de su patología. Al poner en conocimiento a la prepaga y adjuntar el correspondiente presupuesto del nuevo establecimiento para su continuidad, OSDE rechazó la solicitud alegando la inexistencia de obligaciones contractuales o legales para solventar el valor total de dicha prestación.

Los fundamentos de la decisión judicial

Al analizar la controversia, el juez subrogante Marcelo Gota recordó que el derecho a la salud y a la integridad física goza de un amplio y prioritario reconocimiento tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales vigentes. En este sentido, remarcó que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales tienen la obligación impostergable de implementar medidas positivas para facilitar el acceso real de las personas con discapacidad a los servicios médicos y de rehabilitación.

Asimismo, el magistrado encuadró el caso bajo normativas específicas nacionales e internacionales para la protección de la ancianidad y la discapacidad:

  • La Ley 27.360, que ratifica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, reconociendo el derecho a un sistema integral de cuidados socio-sanitarios para personas con dependencia severa.
  • La Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
  • La Resolución 753/2007, creadora del "Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud para los Adultos Mayores", cuyo fin es promover el acceso y evitar la desatención de la vejez frágil y dependiente.

El fallo subraya que la negativa de la demandada a cubrir la continuidad de la internación residencial coloca a la amparista en una situación de extrema vulnerabilidad e indefensión, configurando una conducta con "ilegalidad y arbitrariedad manifiesta".

Alcance de la cobertura y pautas de facturación

La sentencia resolvió que OSDE debe otorgar a la Sra. O. M. V. la cobertura integral (100%) de su internación geriátrica en la institución "AMABILIS". El tope de reintegro o pago directo se estableció de conformidad con los valores vigentes del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y modificatorias) para el "Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A", aplicando además el adicional del 35% en concepto de dependencia.

A su vez, la empresa de medicina prepaga fue condenada a otorgar de manera inmediata la cobertura total del 100% de la medicación y los pañales que le sean indicados por los médicos tratantes, asumiendo la totalidad de las costas generadas por el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de internación y amparos contra prepagas

¿Qué ocurre con la cobertura de salud si el geriátrico donde reside un paciente cierra?

Cuando un establecimiento geriátrico cierra, las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben continuar brindando la cobertura de internación en un nuevo centro asistencial que cumpla con características y prestaciones similares. El cambio de lugar no extingue la obligación prestacional preexistente de la entidad de salud.

¿Qué leyes amparan la internación de un adulto mayor con Alzheimer en Argentina?

Los principales marcos legales son la Ley 24.901 de Discapacidad y la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Ambas normas establecen la obligatoriedad de dar cobertura médica integral, especializada y de largo plazo a personas mayores que presenten dependencia severa o demencias degenerativas.

¿Qué medicamentos y complementos deben cubrirse al 100% en pacientes con discapacidad?

Las obras sociales y empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir al 100% aquellos medicamentos que guarden relación directa con la afección o discapacidad que motiva la indicación médica. Asimismo, los elementos de asistencia diaria complementaria como pañales descartables también deben ser provistos de forma integral cuando el médico tratante así lo prescriba.

¿Cómo se inicia un reclamo judicial si la prepaga se niega a autorizar la residencia geriátrica?

Ante una negativa formal o falta de respuesta, el afiliado o sus representantes legales pueden iniciar una acción de amparo de salud acompañada por una solicitud de medida cautelar. Para ello, es indispensable contar con la prescripción detallada del médico de cabecera que fundamente la necesidad de la internación y el peligro de un retraso en la cobertura.