La Justicia ordena a Omint garantizar la cobertura integral de formación laboral para una joven con Síndrome de Down

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó una medida cautelar que obliga a la empresa de medicina prepaga Omint a cubrir el 100% de la escolaridad especial en modalidad de formación laboral jornada doble, priorizando el derecho a la salud y la continuidad pedagógica de la afiliada.

Joven en un taller de formación laboral trabajando con entusiasmo en un entorno inclusivo

En un fallo que reafirma la protección de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el padre de M.J.D.V., una joven de 22 años con diagnóstico de Síndrome de Down. La resolución judicial ordena a Omint S.A. brindar la cobertura total de la concurrencia al Instituto de Educación Especial "Infancias" bajo la modalidad de formación laboral en jornada doble.

El conflicto: La negativa de la prepaga ante la necesidad de formación

La joven asiste desde hace tres años al Instituto "Infancias", donde realiza prácticas en microemprendimientos gastronómicos y talleres destinados al desarrollo laboral, cognitivo y de autonomía. A pesar de que su médico tratante prescribió la continuidad de este plan de capacitación para el ciclo 2026, la prepaga Omint rechazó la cobertura.

La empresa argumentó que la afiliada ya había cumplido los ciclos de un plan de formación laboral previo y sugirió, en su lugar, un Centro de Día con talleres. Sin embargo, la familia y el equipo médico insistieron en que un cambio en el tratamiento resultaría perjudicial para la salud integral y el progreso alcanzado por la joven, lo que derivó en la presentación de una acción de amparo de salud.

Fundamentos legales: Dignidad, autonomía y Ley 24.901

El Juez Marcelo Bruno Dos Santos fundamentó su decisión en el principio fundante de la dignidad humana y el derecho a la preservación de la salud, amparados por la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El magistrado destacó puntos clave para la resolución:

  • Prevalencia del criterio médico: Se debe respetar la recomendación del médico tratante, quien es el responsable directo del tratamiento del paciente.
  • Continuidad de las prestaciones: No es aconsejable introducir cambios en tratamientos que han tenido principio de ejecución y resultados positivos, para evitar el retroceso en la salud del paciente.
  • Obligatoriedad de la Ley 24.901: Esta ley establece que las obras sociales y prepagas deben cubrir de manera integral (100%) las prestaciones básicas que necesiten los afiliados con discapacidad, incluyendo las terapéutico-educativas.

El tribunal subrayó que la formación laboral es un proceso educativo y sistemático esencial para la inserción en el mundo del trabajo y el ejercicio de la autonomía personal.

Alcance del fallo y plazos de cumplimiento

La Justicia ordenó a Omint que, en un plazo de dos días, garantice la cobertura de la escolaridad especial en modalidad formación laboral, jornada doble, para el periodo solicitado. El alcance de la cobertura se definió de la siguiente manera:

Si la afiliada utiliza prestadores de la cartilla de Omint, la cobertura debe ser al 100%. En caso de utilizar prestadores ajenos, el límite de cobertura será el establecido por el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas (Resolución 41/26), bajo el módulo "Formación Laboral – Jornada doble", categoría "A", incluyendo futuros incrementos.

Finalmente, el juez impuso el cumplimiento de esta medida bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas diarias) a la prepaga en caso de demora o desobediencia.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de formación laboral en discapacidad

¿Qué es la prestación de formación laboral para personas con discapacidad?

Según la Ley 24.901, la formación laboral es un proceso de capacitación sistemático y educativo cuya finalidad es preparar a la persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo, desarrollando habilidades laborales, cognitivas y sociales.

¿Puede una prepaga limitar la duración de un plan de formación laboral?

Aunque algunas normativas mencionan plazos de 4 años, la Ley 24.901 establece que la cobertura debe brindarse "por el tiempo y las etapas que cada caso requiera". La jurisprudencia suele priorizar la indicación del médico tratante y la necesidad de no interrumpir procesos educativos que benefician al afiliado.

¿Qué diferencia hay entre un Centro de Día y una Formación Laboral?

El Centro de Día está destinado a personas con un nivel de dependencia que les impide acceder a otros sistemas, enfocándose en el mantenimiento de facultades. La formación laboral es un servicio educativo-terapéutico orientado específicamente a la adquisición de competencias para la autonomía y el empleo.

¿Qué sucede si el prestador educativo no es de la red de la prepaga?

En esos casos, los jueces suelen ordenar que la prepaga cubra hasta el valor establecido por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Si existe una diferencia económica y no se prueba imposibilidad de pago, la familia podría tener que afrontar el excedente, a menos que se demuestre la inexistencia de prestadores similares en cartilla.