En una sentencia que refuerza la protección de los menores con enfermedades crónicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la acción de amparo presentada por el Sr. D. M. P. en representación de su hijo menor de edad, T. P. El fallo condena a Centro Médico Pueyrredón SA a brindar la cobertura integral del 100% de la medicación y los insumos esenciales para el tratamiento de la fibrosis quística que padece el niño.
El conflicto: Cambios unilaterales en la medicación
T. P., nacido en 2012, es una persona con discapacidad diagnosticada con fibrosis quística desde sus primeros días de vida. Su condición requiere una estricta rutina médica que incluye oxigenoterapia y una dieta asistida. Durante siete años, el niño recibió un tratamiento específico prescrito por sus médicos tratantes; sin embargo, en julio de 2020, la prepaga decidió de forma unilateral cambiar las marcas comerciales de la medicación e insumos.
Ante la falta de respuesta a las intimaciones por carta documento, la familia inició una acción de amparo de salud. La demanda exigía la entrega inmediata de Lucaftor 100/125, Tobradosa Haller 300 para inhalar, suplemento Ensure Plus bebible y una aerocámara Aerochamber Plus, respetando estrictamente lo indicado por los profesionales a cargo del paciente.
Fundamentos legales: Discapacidad y el Interés Superior del Niño
El Juez Gonzalo Auguste basó su resolución en la jerarquía constitucional del derecho a la salud (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). El magistrado destacó que, tratándose de un menor de edad con discapacidad, confluyen múltiples marcos normativos de protección:
- La Ley 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, obligando a la cobertura total de medicamentos y rehabilitación.
- La Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el principio pro minoris, obligando a las autoridades a velar por el interés superior del niño sobre cualquier otra consideración comercial.
- La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza el acceso prioritario e igualitario a los servicios de salud.
El fallo enfatiza que las entidades de salud deben priorizar su compromiso social por sobre las fluctuaciones del mercado. "No resulta aconsejable realizar cambios en los tratamientos cuando han tenido principio de ejecución", señala la sentencia, subrayando la importancia de la continuidad terapéutica.
Resolución y alcances de la sentencia
El tribunal determinó que la indicación del médico tratante debe prevalecer, ya que es el profesional responsable de la salud del paciente. Por lo tanto, se ordenó a Centro Médico Pueyrredón garantizar la entrega en tiempo y forma de toda la medicación solicitada con cobertura total (100%).
Además de la cobertura prestacional, el juez impuso las costas del proceso a la prepaga vencida y fijó honorarios profesionales. Asimismo, se requirió a la demandada que acredite el cumplimiento de las normativas de la Superintendencia de Servicios de Salud respecto a la comunicación de cumplimiento de sentencias judiciales.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10