La Justicia Federal ordena a OSDE brindar cobertura integral de fertilización asistida con ovodonación y banco de semen

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una sentencia definitiva que obliga a la prepaga OSDE a cubrir el 100% del tratamiento FIV/ICSI solicitado por una afiliada, ratificando que el límite de tres intentos establecido por ley debe interpretarse con carácter anual.

Médico especialista en fertilidad explicando un procedimiento a una paciente en un entorno clínico empático

En una resolución fundamental para el ejercicio de los derechos reproductivos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. L.O.M. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La sentencia condena a la empresa de medicina prepaga a otorgar la cobertura total (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI con ovodonación y banco de semen.

El conflicto: El límite de intentos y la negativa de la prepaga

La demandante, quien presenta un diagnóstico de baja reserva ovárica, había iniciado la búsqueda de un embarazo mediante diversos tratamientos que no resultaron exitosos. Ante la indicación médica de realizar un nuevo procedimiento con ovodonación y banco de semen en el centro especializado GENS, OSDE denegó la cobertura argumentando que la afiliada ya había agotado el límite de tres tratamientos de alta complejidad previstos por la normativa vigente.

Frente a esta respuesta, la Sra. L.O.M. interpuso una acción de amparo de salud, cuestionando la interpretación restrictiva de la prepaga y solicitando el cumplimiento de la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida.

Los fundamentos legales: El límite de tratamientos es anual

El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo “Y., M. V.”) y la doctrina plenaria de la Cámara del fuero (“Gayoso, Carolina”). El magistrado aclaró que la única interpretación admisible del artículo 8 del Decreto 956/13 es que el límite de tres tratamientos de alta complejidad debe entenderse como **anual** y no como un tope máximo para toda la vida del paciente.

Asimismo, el fallo destacó que:

  • La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, incluyan o no la donación de gametos.
  • Las entidades de salud deben cubrir íntegramente medicamentos, terapias de apoyo y honorarios médicos vinculados al proceso.
  • La criopreservación de embriones y gametos también se encuentra amparada por la normativa nacional.

Respecto a la edad, la resolución aplicó la Resolución 1044/18 del Ministerio de Salud, que permite tratamientos con óvulos donados en mujeres de hasta 51 años de edad.

Resolución y alcance de la condena

La sentencia obliga a OSDE a brindar la cobertura al 100% de la técnica FIV/ICSI, incluyendo la ovodonación, el banco de semen y toda la medicación necesaria, a realizarse en el centro GENS Quilmes. El juez especificó que la cobertura debe otorgarse sin límites acumulativos de por vida, respetando el máximo de tres intentos anuales.

Finalmente, se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida, reafirmando la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga de garantizar el derecho a la salud y a formar una familia sin interponer obstáculos administrativos o interpretaciones restrictivas de la ley.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de fertilización asistida

¿Cuántos tratamientos de fertilización asistida cubre la ley en Argentina?

Según la Ley 26.862 y la jurisprudencia actual, las obras sociales y prepagas deben cubrir hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 tratamientos de alta complejidad (como FIV o ICSI) por año. Es un error común de las prestadoras pretender que el límite de 3 tratamientos es para toda la vida.

¿Están incluidos los tratamientos con donación de óvulos o esperma?

Sí. La ley establece que el acceso es integral y abarca las técnicas que incluyan o no la donación de gametos (ovodonación o banco de semen). La cobertura debe ser del 100%, incluyendo el costo de los gametos y la medicación de la donante en caso de ser necesario.

¿Hasta qué edad se puede solicitar la cobertura por ovodonación?

Conforme a la Resolución 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación, los tratamientos con óvulos propios se cubren hasta los 44 años. Sin embargo, para tratamientos con óvulos donados (ovodonación), el límite de edad para la cobertura obligatoria se extiende hasta los 51 años al momento de iniciar el tratamiento.

¿Qué debo hacer si OSDE o mi prepaga rechaza mi pedido de fertilización?

Ante una negativa, ya sea por haber superado supuestos límites o por discrepancias con el centro médico elegido, es fundamental asesorarse legalmente. Se puede presentar una carta documento y, en caso de persistir el rechazo, iniciar una acción de amparo con pedido de medida cautelar para obtener la cobertura de forma inmediata.