La Justicia Federal ordena a OSDE cubrir al 100% un tratamiento de fertilización con ovodonación y ratifica el límite anual de tres intentos

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 dictó sentencia definitiva admitiendo parcialmente la acción de amparo contra OSDE. La resolución ratifica que el límite legal de tratamientos de alta complejidad es anual y no de por vida, ordenando la cobertura de fecundación in vitro con ovodonación, aunque excluyó el estudio genético preimplantacional.

Representación de una consulta médica cálida sobre fertilidad asistida y reproducción humana

En una resolución de relevancia para el acceso a la salud reproductiva en la Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por la Sra. C. B. P., de 41 años, contra la empresa de medicina prepaga OSDE. La sentencia obliga a la entidad de salud a brindar la cobertura integral y al 100% de un tratamiento de fertilización in vitro (FIV) con la técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), utilizando ovodonación, en un centro médico de su cartilla.

El historial de la afiliada y el rechazo de la prepaga por el límite de intentos

La Sra. C. B. P. fue diagnosticada con esterilidad de grado 1. En su anhelo de conformar una familia junto a su esposo, se sometió previamente a tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad utilizando óvulos propios. Los primeros dos se realizaron en el Instituto Procrearte durante los años 2023 y 2024 (el segundo con un embarazo que lamentablemente se interrumpió a las 13 semanas), y el tercero en el Centro Gens a finales de 2024, con resultado negativo.

A comienzos de 2025, tras nuevos estudios médicos en el Instituto Procrearte, su médico tratante prescribió un nuevo tratamiento de alta complejidad con ovodonación debido a factores biológicos y a los intentos previos fallidos. Sin embargo, OSDE rechazó otorgar la cobertura solicitada argumentando que la afiliada ya había agotado el límite de tres intentos de alta complejidad "de por vida" que, bajo su interpretación, establecen la Ley 26.862 y su Decreto Reglamentario 956/2013.

El criterio de la Justicia: los tres tratamientos de alta complejidad son anuales

Al analizar la controversia, el juez José Luis Cassinerio desestimó la postura de la empresa de medicina prepaga. El magistrado recordó que la salud reproductiva constituye un derecho humano básico vinculado estrechamente al derecho a la salud y a la vida, protegidos por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.

Respecto al límite numérico de los tratamientos, el fallo se fundamentó en el criterio unificado por el plenario de la Cámara Federal del fuero en el caso "Gayoso" y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se ratificó que el límite de tres tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad establecido en la reglamentación nacional se debe entender de manera anual y no como un tope para toda la vida.

Dado que la afiliada no había realizado tratamientos con cobertura de la demandada durante el año en curso, el tribunal concluyó que correspondía reconocer el derecho a la realización de la práctica prescrita con cobertura del 100%, incluyendo la medicación requerida.

Límite para la criopreservación de embriones y exclusión del estudio genético (PGT-A)

La sentencia abordó también otros dos aspectos de alta relevancia técnica y jurídica:

  • Criopreservación de embriones: Ante la ausencia de un plazo explícito en las leyes vigentes para el mantenimiento de los embriones criopreservados, el tribunal aplicó el criterio uniforme de las tres salas de la Cámara Civil y Comercial Federal, fijando la obligación de cobertura a cargo de la prepaga en un plazo máximo de tres años. Transcurrido ese período, los costos de mantenimiento deberán ser asumidos por la afiliada.
  • Estudio Genético Preimplantacional (PGT-A): El juez rechazó la solicitud de cobertura de esta práctica. Fundamentándose en el precedente de la Corte Suprema en el caso "L.E.H. c/ OSEP", señaló que el PGT-A no está contemplado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en el listado de prestaciones de la autoridad de aplicación. Se remarcó que no corresponde a los jueces determinar la incorporación de nuevas prácticas al catálogo médico oficial, tarea que compete de forma exclusiva al Ministerio de Salud de la Nación.

Finalmente, la resolución impuso las costas del proceso a OSDE, regulando los honorarios profesionales correspondientes conforme a las pautas de la ley arancelaria vigente.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de fertilización asistida

¿Cuántos tratamientos de fertilización de alta complejidad cubre la obra social o prepaga por año en Argentina?

De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la Cámara Federal Civil y Comercial de la Nación (fallo plenario "Gayoso") y la doctrina de la Corte Suprema, el límite de tres tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad establecido por el Decreto 956/2013 se computa de forma anual y no de por vida. Por lo tanto, una persona tiene derecho a solicitar hasta tres intentos por año calendario.

¿Qué incluye la cobertura de fertilización asistida con ovodonación?

La cobertura debe ser integral (al 100%) e incluye tanto la técnica médica de fertilización in vitro (FIV o ICSI), el procedimiento de ovodonación propiamente dicho, la medicación de soporte para la preparación endometrial y estimulación de la donante, así como los gastos asociados directamente con el tratamiento en los centros médicos autorizados o pertenecientes a la cartilla de la prestadora de salud.

¿Por cuánto tiempo deben cubrir las prepagas la criopreservación de embriones?

Debido a que la Ley de Reproducción Asistida no establece un límite temporal específico para la conservación de embriones, la justicia federal ha unificado el criterio estableciendo que las obras sociales y prepagas deben garantizar la cobertura de la criopreservación por un plazo de tres años. Vencido este plazo, los costos de mantenimiento y conservación pasan a estar a cargo de los titulares o afiliados.

¿Por qué las prestadoras de salud suelen negar la cobertura del estudio genético preimplantacional (PGT-A)?

Las obras sociales y empresas de medicina prepaga rechazan el PGT-A (antes conocido como DGP) porque no está incorporado explícitamente en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en el listado oficial de técnicas de reproducción asistida autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación. La jurisprudencia mayoritaria, apoyada en fallos de la Corte Suprema, suele ratificar esta exclusión al considerar que los jueces no deben legislar o incorporar prácticas no autorizadas por la autoridad sanitaria de aplicación.