En una resolución fundamental que resguarda los derechos reproductivos y de planificación familiar, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. F.Y.A.M. La orden judicial obliga a Galeno Argentina S.A. a brindar de manera inmediata la cobertura total, integral y al 100% de un tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad por técnica ICSI, incluyendo la medicación requerida y la eventual criopreservación de embriones en el centro médico especializado GENS.
La lucha de la afiliada por el derecho a maternar y la negativa de la prepaga
La amparista, de 36 años de edad, presenta un diagnóstico médico de esterilidad secundaria de un año de evolución, baja reserva ovárica y oligospermia. Debido a su edad materna avanzada y a los antecedentes de haber transitado por dos tratamientos de fertilización previos en 2024 y 2026 sin resultados favorables, su médica tratante, la Dra. Tamara M. Ranieri, prescribió con carácter de urgencia la realización de un nuevo procedimiento ICSI.
A pesar de contar con la indicación clínica detallada y de haber intimado extrajudicialmente a la empresa de medicina prepaga mediante el requerimiento de cobertura correspondiente, Galeno Argentina S.A. guardó silencio y no brindó una respuesta positiva a la solicitud de su afiliada. Ante este escenario, que ponía en riesgo la viabilidad de lograr un embarazo por el transcurso del tiempo biológico, se inició una acción de amparo de salud.
Los fundamentos de la Justicia: la Ley de Reproducción Asistida y el límite anual
El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, determinó que se encontraban plenamente acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Su fundamentación se apoyó directamente en la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida (N° 26.862), su Decreto Reglamentario 956/13 y las resoluciones complementarias del Ministerio de Salud de la Nación, normativas que consagran el derecho de acceso integral a estos procedimientos.
En relación a la cantidad de intentos anuales admisibles, el fallo citó jurisprudencia clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa "Y., M. V. y otro c/ IOSE" del 14/08/18) y el fallo plenario de la Cámara del fuero ("Gayoso Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación" del 28/08/18). Ambos precedentes establecen de forma unánime que el límite reglamentario de tres tratamientos de alta complejidad para reproducción asistida debe interpretarse en sentido "anual" y no como un tope para toda la vida de la paciente.
Respecto al peligro en la demora, el magistrado remarcó que el paso del tiempo es un factor biológico crítico. Teniendo en cuenta la edad de la afiliada (36 años) y los certificados médicos presentados, dilatar el tratamiento durante la sustanciación de un proceso judicial ordinario podría ocasionar un menoscabo irreversible en su capacidad reproductiva.
Alcance de la cobertura y plazos de cumplimiento
La resolución judicial ordena a Galeno Argentina S.A. otorgar a la Sra. F.Y.A.M. la cobertura integral (100%) del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad ICSI, la medicación y la eventual criopreservación de embriones con su correspondiente mantenimiento anual. Asimismo, el tribunal consideró pertinente que la prestación se realice en el centro médico GENS (Quilmes), respetando la elección de los profesionales tratantes de la paciente.
La prepaga cuenta con un plazo estricto de dos días para cumplir con la provisión de las prestaciones ordenadas, bajo apercibimiento de las sanciones legales correspondientes en caso de desobediencia. Adicionalmente, el juzgado dispuso la aplicación del procedimiento preventivo de mediación de salud conforme a la normativa vigente, aclarando que esto no suspenderá en ningún caso la inmediata ejecución de la medida cautelar.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10