La Justicia Federal ordena a Galeno cubrir el 100% de tratamiento de fertilización asistida ICSI y criopreservación de embriones

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que exige a la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A. otorgar la cobertura integral de un tratamiento de alta complejidad en el centro médico GENS para una afiliada de 36 años con baja reserva ovárica.

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En una resolución fundamental que resguarda los derechos reproductivos y de planificación familiar, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. F.Y.A.M. La orden judicial obliga a Galeno Argentina S.A. a brindar de manera inmediata la cobertura total, integral y al 100% de un tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad por técnica ICSI, incluyendo la medicación requerida y la eventual criopreservación de embriones en el centro médico especializado GENS.

La lucha de la afiliada por el derecho a maternar y la negativa de la prepaga

La amparista, de 36 años de edad, presenta un diagnóstico médico de esterilidad secundaria de un año de evolución, baja reserva ovárica y oligospermia. Debido a su edad materna avanzada y a los antecedentes de haber transitado por dos tratamientos de fertilización previos en 2024 y 2026 sin resultados favorables, su médica tratante, la Dra. Tamara M. Ranieri, prescribió con carácter de urgencia la realización de un nuevo procedimiento ICSI.

A pesar de contar con la indicación clínica detallada y de haber intimado extrajudicialmente a la empresa de medicina prepaga mediante el requerimiento de cobertura correspondiente, Galeno Argentina S.A. guardó silencio y no brindó una respuesta positiva a la solicitud de su afiliada. Ante este escenario, que ponía en riesgo la viabilidad de lograr un embarazo por el transcurso del tiempo biológico, se inició una acción de amparo de salud.

Los fundamentos de la Justicia: la Ley de Reproducción Asistida y el límite anual

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, determinó que se encontraban plenamente acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Su fundamentación se apoyó directamente en la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida (N° 26.862), su Decreto Reglamentario 956/13 y las resoluciones complementarias del Ministerio de Salud de la Nación, normativas que consagran el derecho de acceso integral a estos procedimientos.

En relación a la cantidad de intentos anuales admisibles, el fallo citó jurisprudencia clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa "Y., M. V. y otro c/ IOSE" del 14/08/18) y el fallo plenario de la Cámara del fuero ("Gayoso Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación" del 28/08/18). Ambos precedentes establecen de forma unánime que el límite reglamentario de tres tratamientos de alta complejidad para reproducción asistida debe interpretarse en sentido "anual" y no como un tope para toda la vida de la paciente.

Respecto al peligro en la demora, el magistrado remarcó que el paso del tiempo es un factor biológico crítico. Teniendo en cuenta la edad de la afiliada (36 años) y los certificados médicos presentados, dilatar el tratamiento durante la sustanciación de un proceso judicial ordinario podría ocasionar un menoscabo irreversible en su capacidad reproductiva.

Alcance de la cobertura y plazos de cumplimiento

La resolución judicial ordena a Galeno Argentina S.A. otorgar a la Sra. F.Y.A.M. la cobertura integral (100%) del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad ICSI, la medicación y la eventual criopreservación de embriones con su correspondiente mantenimiento anual. Asimismo, el tribunal consideró pertinente que la prestación se realice en el centro médico GENS (Quilmes), respetando la elección de los profesionales tratantes de la paciente.

La prepaga cuenta con un plazo estricto de dos días para cumplir con la provisión de las prestaciones ordenadas, bajo apercibimiento de las sanciones legales correspondientes en caso de desobediencia. Adicionalmente, el juzgado dispuso la aplicación del procedimiento preventivo de mediación de salud conforme a la normativa vigente, aclarando que esto no suspenderá en ningún caso la inmediata ejecución de la medida cautelar.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de fertilización asistida por prepagas

¿Qué tratamientos de fertilidad debe cubrir una prepaga u obra social en Argentina?

De acuerdo con la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida (N° 26.862), todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir al 100% los tratamientos de baja y alta complejidad (como la técnica ICSI), incluyendo el diagnóstico, la medicación requerida, el soporte psicológico y la criopreservación de óvulos o embriones si existiera indicación médica.

¿Cuántos tratamientos de alta complejidad se pueden realizar al año por ley?

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Civil y Comercial Federal ha establecido que el límite de tres tratamientos de alta complejidad estipulado en la reglamentación de la Ley 26.862 se entiende de forma "anual". Esto significa que una persona tiene derecho a acceder a un máximo de tres intentos de alta complejidad por año calendario.

¿Por qué es importante la edad del paciente para fundamentar la urgencia judicial?

En medicina reproductiva, el factor edad es determinante debido a la disminución natural de la reserva y calidad ovárica con el paso de los años. En el ámbito judicial, la edad avanzada para la maternidad (generalmente a partir de los 35 o 36 años) se considera un argumento central para demostrar el "peligro en la demora", justificando la concesión de una medida cautelar urgente para no frustrar la posibilidad de concebir.

¿Qué debo hacer si mi prepaga u obra social rechaza o ignora un pedido de tratamiento de fertilidad?

En primer lugar, es indispensable contar con una prescripción detallada de su médico especialista que precise el diagnóstico y la técnica a realizar. Debe presentar formalmente la solicitud y, ante la falta de respuesta o la negativa injustificada, intimar de forma fehaciente (por ejemplo, vía carta documento). Si la negativa persiste, se puede iniciar una acción de amparo de salud para solicitar una medida cautelar judicial.