Se determina que OSDE debe cubrir el 100% de tratamiento de fertilización de alta complejidad con ovodonación a afiliada de 45 años

El Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria dictó una medida cautelar que exige a la prepaga OSDE la cobertura total del tratamiento FIV-ICSI y criopreservación de embriones en el Instituto PROCREARTE, ratificando el límite de tres intentos anuales.

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En un fallo clave en materia de derechos reproductivos, el Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria hizo lugar a una medida cautelar presentada por una pareja compuesta por la Sra. F.R.L. y el Sr. M.A.D.N. La resolución judicial ordena a la prepaga OSDE otorgar la cobertura inmediata e integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV-ICSI con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones en el prestigioso Instituto PROCREARTE.

La negativa de la empresa de medicina prepaga y el factor edad

La amparista, de 45 años de edad, cuenta con un diagnóstico médico de infertilidad y un cuadro de factor ovárico debido a su edad materna avanzada. Su médica tratante, la Dra. Albertina Paganini, prescribió la realización de un procedimiento de fertilización de alta complejidad FIV-ICSI con ovodonación y criopreservación. Pese a que se trata de una práctica regulada por el marco normativo nacional, la empresa OSDE denegó la cobertura solicitada el 10 de abril de 2026.

Para fundar su rechazo, la prepaga adujo que la legislación limita los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad a tres "de por vida" y no a tres anuales, manifestando además que no correspondía dar cobertura a la medicación, criopreservación y demás gastos asociados, ya que estos derivarían posteriormente en el pedido de cobertura de un nuevo tratamiento no contemplado.

Los fundamentos de la Justicia Federal: El límite de intentos es anual

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del tribunal de feria, desestimó la interpretación restrictiva realizada por la empresa de medicina prepaga y subrayó que los tratamientos de reproducción médicamente asistida (TRMA) constituyen una prestación amparada por la Ley Nacional N° 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13.

Respecto al límite de intentos que deben garantizar las obras sociales y prepagas, el magistrado recordó la jurisprudencia consolidada en la materia:

  • El precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud" (2018), que determinó que la única interpretación admisible de la normativa vigente es aquella que habilita a los afiliados a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción asistida de alta complejidad.
  • El fallo plenario unánime de la Cámara Civil y Comercial Federal en la causa "Gayoso Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud" (2018), que ratificó que el límite de tres intentos previstos por el decreto reglamentario debe entenderse con carácter anual.

Asimismo, el juzgado valoró especialmente el "peligro en la demora", elemento que justifica el dictado de una medida cautelar. Con 45 años de edad, el factor temporal resulta crítico para la salud reproductiva de la paciente, por lo que el transcurso del proceso judicial ordinario sin la realización del tratamiento podría causar un daño irreparable al derecho de procreación. Además, la paciente cumple con los límites etarios que marca la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación (hasta los 51 años de edad al momento de iniciar la práctica cuando se recurre a la donación de gametos).

La continuidad con los profesionales tratantes y el alcance de la cobertura

Otro punto de debate fue la elección de la clínica. Los amparistas solicitaron realizar el tratamiento en el centro PROCREARTE, donde venían recibiendo atención médica. El Juez Auguste determinó que el requerimiento era plenamente pertinente, sosteniendo que resulta irrazonable exigir a los pacientes modificar sus profesionales de cabecera y trasladarse de forma recurrente a los centros propios que la demandada posee en la Provincia de Buenos Aires.

Consecuentemente, la Justicia ordenó a OSDE proveer de manera inmediata la cobertura del 100% del tratamiento de alta complejidad FIV-ICSI con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones en PROCREARTE, supeditado únicamente a que dicho establecimiento se encuentre registrado ante el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES). Esta cobertura integral e inmediata deberá sostenerse de manera provisoria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción de amparo de salud.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de fertilización asistida

¿Cuántos tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad cubre la ley en Argentina?

La Ley Nacional N° 26.862 y el Decreto Reglamentario N° 956/13 garantizan el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fallos plenarios de la Cámara Federal, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben dar cobertura al 100% de hasta tres (3) tratamientos de alta complejidad por año, descartando la interpretación que intentaba limitar esta cifra a tres de por vida.

¿Hasta qué edad se puede solicitar la cobertura de fertilización asistida con ovodonación?

Conforme a la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación, el límite de edad para acceder a los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con óvulos propios es de 44 años (pudiendo realizarse hasta el día anterior a cumplir los 45). Sin embargo, cuando se recurre a técnicas con ovodonación (óvulos donados), el límite de edad se extiende hasta los 51 años (pudiendo iniciar el tratamiento hasta el día anterior a cumplir los 52 años).

¿Las prepagas y obras sociales deben cubrir la criopreservación de embriones?

Sí, la criopreservación de embriones forma parte de los procedimientos médicos derivados de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad y es una práctica que se encuentra contemplada en el marco legal. Las empresas de salud deben otorgar cobertura integral a este procedimiento y a su mantenimiento, según lo determinen las prescripciones de los médicos especialistas tratantes.

¿Qué hacer si una prepaga rechaza la cobertura de un tratamiento de reproducción asistida?

Frente al rechazo formal o la falta de respuesta de una obra social o prepaga ante la solicitud de un tratamiento médico debidamente prescrito, el afiliado tiene derecho a iniciar una vía de reclamo formal. El camino más rápido y eficaz suele ser la presentación de una acción de amparo de salud acompañada de un pedido de medida cautelar para resguardar la viabilidad médica del tratamiento y garantizar una resolución judicial urgente.