Sancor Salud debe asegurar la cobertura total de estudios genéticos PDL1 y BRCA

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 dictó una medida cautelar urgente que obliga a la Asociación Mutual Sancor Salud a garantizar la cobertura integral de diagnósticos moleculares críticos para una afiliada en delicado estado de salud, ante la falta de respuesta de la prestadora.

Profesional de la salud analizando resultados de pruebas genéticas en un entorno clínico moderno

En un fallo que refuerza la protección judicial efectiva del derecho a la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 de la Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sra. D.N.B. La resolución judicial ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud brindar de manera inmediata la cobertura total de estudios específicos de diagnóstico molecular, fundamentales para el tratamiento de su patología.

La urgencia diagnóstica y el silencio de la prepaga

La amparista, quien padece una enfermedad grave que compromete su integridad física, recibió por parte de su médico tratante la indicación de realizarse los estudios genéticos conocidos como PDL1 y BRCA. Estas pruebas son esenciales en la medicina de precisión actual para determinar el tratamiento más efectivo según el perfil genético de la afección del paciente.

A pesar de haber intimado previamente a Sancor Salud para obtener la autorización de los estudios, la entidad mantuvo una postura de silencio y negativa. Ante el riesgo de que la demora en el diagnóstico comprometiera aún más su estado de salud, se inició una acción de amparo de salud solicitando una tutela urgente.

Fundamentos de la medida cautelar: Verosimilitud y peligro en la demora

El Juez Javier Pico Terrero basó su decisión en el criterio amplio que debe primar en cuestiones de salud, señalando que es preferible "el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas". El magistrado destacó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y requiere una protección judicial rápida y eficaz.

Los puntos clave considerados por el juzgado fueron:

  • Derecho a la Vida y la Salud: Protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, fundamentales para el ejercicio de la autonomía personal.
  • Verosimilitud del Derecho: Acreditada mediante la prescripción del médico tratante y el carácter de afiliada de la accionante.
  • Peligro en la Demora: La gravedad del cuadro clínico de la paciente implica que cualquier falta de cobertura total de los estudios podría agravar su situación de forma irreversible.

El fallo subraya que, ante la gravedad del cuadro, el examen judicial no requiere certeza absoluta, sino la comprobación de un derecho probable que amerite resguardo mientras se sustancia el proceso principal.

Resolución y alcances de la cobertura

En virtud de lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661, el tribunal ordenó a Sancor Salud arbitrar los medios pertinentes para garantizar a la afiliada la cobertura del 100% de los estudios de PDL1 y BRCA. La entidad cuenta con un plazo máximo de dos días para dar cumplimiento a la orden judicial desde el momento de su notificación.

Esta decisión judicial reafirma que las prestadoras de salud no pueden interponer obstáculos administrativos o silencios ante prescripciones médicas de carácter urgente, especialmente cuando se trata de herramientas diagnósticas vitales para pacientes con patologías graves.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de estudios genéticos

¿Qué son los estudios PDL1 y BRCA y por qué son importantes?

Son estudios de diagnóstico molecular o genético. El BRCA evalúa mutaciones ligadas al riesgo de ciertos tipos de cáncer, mientras que el PDL1 ayuda a determinar si un paciente es candidato a inmunoterapia. Son herramientas críticas para que los médicos decidan el tratamiento más eficaz y personalizado para patologías oncológicas o crónicas graves.

¿Las obras sociales y prepagas deben cubrir los estudios genéticos?

Sí. Cuando existe una prescripción médica fundamentada por un especialista que indica la necesidad del estudio para definir o continuar un tratamiento, las prestadoras deben brindar la cobertura. Aunque a veces no figuren explícitamente en el PMO (Programa Médico Obligatorio) básico, la justicia ha determinado reiteradamente que el derecho a la salud prevalece sobre listados administrativos cerrados.

¿Qué es el "peligro en la demora" en un amparo de salud?

Es uno de los requisitos para que un juez otorgue una medida cautelar. Se refiere a la posibilidad de que, si no se toma una decisión urgente, el paso del tiempo cause un daño irreparable a la salud o la vida del paciente. En casos de enfermedades graves, la demora en realizar un estudio diagnóstico es considerada un peligro inminente.

¿Qué hacer ante la falta de respuesta de la prepaga por un estudio urgente?

Si tras la presentación de la orden médica y una intimación formal (como una carta documento o reclamo con número de gestión) la prepaga no responde o niega la cobertura, se puede iniciar una acción de amparo con pedido de medida cautelar. Esto permite que un juez ordene la cobertura en pocos días, priorizando la urgencia médica sobre el conflicto administrativo.