En una resolución que refuerza la protección de los pacientes frente a las omisiones de las entidades de medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco del amparo iniciado por el Sr. Q.L. contra Medicina Prepaga Hominis S.A. La decisión judicial garantiza el acceso inmediato a una práctica de diagnóstico fundamental para el seguimiento de la salud del amparista.
El conflicto: Silencio de la prepaga ante la necesidad médica
El amparista, afiliado a la prepaga Hominis, contaba con una prescripción médica emitida por su médico tratante, el Dr. Enrique Julián Rivero, para realizarse el estudio de laboratorio denominado "ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO, Libre+Total (PSA-L+T)" en el Sanatorio Güemes. Este análisis es clave para la detección y monitoreo de patologías prostáticas.
A pesar de haber intimado formalmente a la demandada el 17 de marzo de 2026, la empresa de medicina prepaga no brindó respuesta alguna. Ante el riesgo de que la demora en la realización del estudio pudiera comprometer su integridad física y salud, el afiliado acudió a la justicia mediante una acción de amparo.
Fundamentos del fallo: El PMO como piso prestacional
El Juez Marcelo Gota fundamentó la medida cautelar basándose en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El magistrado recordó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y requiere una protección judicial "rápida y eficaz".
Un punto central del fallo es la interpretación del Programa Médico Obligatorio (PMO). El tribunal precisó que:
- El PMO constituye un "piso prestacional", es decir, un conjunto mínimo de servicios obligatorios, pero de ninguna manera es una limitación taxativa.
- Las entidades de medicina prepaga están obligadas por la Ley 24.754 a cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que las obras sociales.
- Los agentes del seguro de salud deben ampliar estos límites de acuerdo a las necesidades individuales de cada beneficiario para garantizar su bienestar integral.
El juez destacó que, en materia de salud, es preferible el exceso en admitir medidas cautelares que la parquedad en negarlas, dado que lo que está en juego es la vida y la integridad de las personas.
Resolución y plazos de cumplimiento
El juzgado ordenó a Medicina Prepaga Hominis S.A. adoptar las medidas pertinentes para otorgar al Sr. Q.L. la cobertura total (100% de su costo) del estudio prescripto en un plazo máximo de dos días. La prestación deberá realizarse en el Sanatorio Güemes, tal como fue indicado por el profesional médico tratante.
Esta resolución tiene vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva en el proceso de amparo, asegurando que el paciente no sufra perjuicios irreparables durante el tiempo que demande el litigio.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8