En una resolución clave para la salud reproductiva y la protección de los derechos de las personas gestantes en Argentina, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que obliga a la empresa de medicina prepaga OSDE a otorgar la cobertura integral (100%) del medicamento Enoxaparina Sódica. La medicación es fundamental para que la afiliada pueda llevar adelante un embarazo seguro, debido a su diagnóstico de trombofilia adquirida.
La historia clínica de la afiliada y el diagnóstico de SAF obstétrico
La amparista, una mujer de 40 años, cuenta con un historial clínico de extrema vulnerabilidad obstétrica que incluye dos abortos espontáneos durante el primer trimestre de gestación y un antecedente de infarto cardíaco. Ante este complejo panorama clínico, su médica hematóloga de cabecera le prescribió el uso de Enoxaparina (40 mg diarios) como tratamiento preventivo (tromboprofilaxis) desde el inicio de su tratamiento hormonal de fertilidad, tanto en la etapa de estimulación como en la posterior transferencia embrionaria.
Durante el transcurso del proceso judicial, la paciente denunció un hecho nuevo de gran relevancia médica y humana: sufrió una tercera pérdida gestacional temprana luego de que se constatara la detención de un embarazo detectado ecográficamente en enero de 2026. Este doloroso suceso consolidó de manera inequívoca el diagnóstico de Síndrome Antifosfolípido (SAF) de tipo obstétrico, incrementando significativamente el riesgo de reiteración ante un futuro intento de gestación sin la debida asistencia farmacológica.
El rol del Cuerpo Médico Forense y el rechazo de la prepaga
La empresa OSDE apeló la decisión inicial del juez de grado argumentando que la cobertura al 100% de la enoxaparina no está explícitamente contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para este caso, y que su auditoría médica interna consideraba que la actora no reunía todos los criterios de laboratorio para diagnosticar formalmente el SAF. Además, sostuvo que otorgar la medicación representaba una tutela anticipada que alteraba el estado de las cosas antes del dictado de una sentencia definitiva.
Sin embargo, los camaristas basaron gran parte de su decisión en el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense. El prestigioso órgano técnico, actuando como auxiliar de la justicia de forma imparcial, evaluó los nuevos antecedentes clínicos de la paciente tras la pérdida gestacional de principios de año y concluyó de manera rotunda que la actora presenta un cuadro de trombofilia adquirida (SAF), recomendando categóricamente el uso de la Enoxaparina como tromboprofilaxis en el caso de que logre un nuevo embarazo.
Sólido respaldo normativo: El Plan Materno Infantil y la Ley de los Mil Días
Al analizar la procedencia del reclamo, los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier recordaron que la Ley 26.682 equipara las obligaciones prestacionales de las empresas de medicina prepaga con las de las obras sociales. Asimismo, remarcaron un principio jurisprudencial fundamental: el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un "piso prestacional mínimo" y no un techo o límite absoluto para la atención de la salud de los afiliados.
El Tribunal fundamentó la exigencia de cobertura del 100% en las siguientes normativas aplicables:
- La Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, que regula el Plan Materno Infantil (PMI) y garantiza la cobertura integral de todos los medicamentos relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio.
- La Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (conocida como Ley de los Mil Días), cuyo propósito primordial es la reducción de la mortalidad gestacional e infantil y el fortalecimiento del cuidado integral de la salud de las personas gestantes.
Bajo estas premisas, los magistrados determinaron que la cobertura del 40% habitualmente prevista en los formularios terapéuticos generales para la enoxaparina no es aplicable a este supuesto, dado que se trata de un medicamento directamente vinculado a la viabilidad del embarazo de una paciente con SAF, lo que encuadra el caso bajo la protección especial del Plan Materno Infantil.
Confirmación de la medida y costas del proceso
La Cámara concluyó que los argumentos de la prepaga resultaban insuficientes para revocar la medida de urgencia. Enfatizó que las medidas cautelares en materia de salud buscan disipar el peligro en la demora ante la preocupación y el riesgo de daños irreversibles para la vida humana y la salud psicofísica. Por tales motivos, confirmó la vigencia de la cautelar y dispuso que OSDE brinde el tratamiento integral al 100% mientras las médicas tratantes mantengan la indicación clínica. Asimismo, impuso las costas de la apelación a la entidad demandada.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III