En una decisión trascendental para los derechos de niños con discapacidad en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. M.E.C.A y el Sr. H.F.Y., padres de un menor con autismo. La resolución obliga a la Asociación Mutual Sancor Salud a brindar la cobertura integral al 100% del tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal (EMT), protocolo de 30 sesiones, a realizarse en la Fundación para el Síndrome de Turner y otras Cromosomopatías (Fundación CROMOS) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La condición del menor y la indicación médica
H.F.Y., de 6 años, padece autismo en la niñez, un trastorno que afecta significativamente su comunicación, socialización y conducta. Sus dificultades incluyen problemas de aprendizaje y desarrollo, de comprensión y expresión verbal, y cuestiones emocionales que impactan su desenvolvimiento diario. Sus padres destacan que la frustración por no poder comunicarse genera un gran deterioro en su salud mental y presenta síntomas autoagresivos que ponen en riesgo su integridad.
Ante esta situación, el equipo médico tratante, incluyendo la Dra. Sandra Iacobini y la Dra. Laura Gañez, indicó un tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal repetitiva (EMT), en bloque de 30 sesiones, bajo protocolo TEA. El objetivo es lograr la remisión de síntomas autoagresivos, generar neuromodulación para mejoras en su neurodesarrollo y alcanzar una mejoría del cuadro general que le permita una mayor integración social y recuperación de capacidades motoras, mentales y sensoriales.
La negativa de Sancor Salud y la intervención judicial
A pesar de la prescripción médica y la remisión de una carta documento solicitando la cobertura, Sancor Salud respondió con una negativa de carácter dilatorio. La mutual argumentó, a través de su auditoría médica, que existía "escasa o nula evidencia científica en niños" para estas técnicas, que se trataba de "nuevas técnicas no exentas de complicaciones y con dudoso beneficio clínico", y que no resultaba acertado emplearlas en menores de edad. Mencionó posibles efectos adversos como cefalea, migrañas, lesiones cutáneas y convulsiones. Además, afirmó no poseer informes sobre la eficacia y seguridad del tratamiento, considerándolo no médicamente justificado.
Frente a esta negativa, los padres del menor iniciaron una acción de amparo de salud para garantizar el acceso de su hijo al tratamiento esencial para su bienestar y desarrollo.
Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal
El Juez Marcelo Bruno Dos Santos, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, fundamentó su decisión en la primacía del derecho a la vida y a la salud, pilares reconocidos en el Artículo 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales de derechos humanos. Se enfatizó la importancia del derecho a la salud como condición indispensable para la autonomía personal, y la especial protección que merece un niño con discapacidad.
El fallo invocó diversas normativas que garantizan los derechos de las personas con discapacidad y de los niños:
- La Ley 24.901 de Discapacidad, que establece la cobertura total de prestaciones básicas para afiliados con discapacidad.
- La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280).
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), que tiene jerarquía constitucional.
- La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), que consagra el "interés superior del niño".
- La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza su derecho a la atención integral de su salud.
Un factor determinante en la decisión judicial fue el dictamen del Cuerpo Médico Forense. Este organismo, de gran peso científico y objetividad, concluyó que el tratamiento de EMT propuesto "impresiona ser adecuado para el niño y su familia". Destacó la "fundamental importancia" de considerar que "diversas estrategias de intervención terapéutica y farmacológica no han podido regular las alteraciones conductuales del niño, poniendo en riesgo su integridad física y la de terceros". Por ello, recomendó que, dada la cronicidad del cuadro, el menor debe recibir todas las prestaciones de rehabilitación indicadas con la debida fundamentación científica.
Con base en la documentación aportada y el dictamen pericial, el juzgado consideró acreditada la "verosimilitud del derecho" y el "peligro en la demora", es decir, la alta probabilidad de que el reclamo sea válido y el riesgo inminente para la salud del menor si no se actuaba rápidamente.
Alcance de la cobertura y resolución final
El Juzgado ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud otorgar la cobertura integral al 100% del tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal (EMT) en la Fundación CROMOS de forma inmediata. Esta cobertura deberá mantenerse hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento.
Respecto al pedido de cobertura de los pasajes y el hospedaje para el niño y un acompañante en CABA, el juzgado estableció que se proveerá lo que por derecho corresponda una vez que se presente la pertinente prescripción médica que justifique estos gastos.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2