En una resolución que prioriza la especificidad del tratamiento médico sobre los criterios económicos de las entidades de salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo contra OSDE. La decisión judicial ordena a la empresa de medicina prepaga garantizar la provisión total y gratuita de la medicación Mirvetuximab Soravtansina (conocida comercialmente como Elahere).
El conflicto entre la prescripción médica y la negativa de la prepaga
La paciente, V. C. M. P., padece cáncer de ovarios y, tras haber pasado por intervenciones quirúrgicas y quimioterapia, su médica tratante prescribió el uso de Elahere como parte esencial de su tratamiento actual. Ante el reclamo, OSDE respondió sugiriendo alternativas terapéuticas como Doxorubicina Liposomal o Gemcitabine, argumentando que estas opciones se encontraban dentro de su cobertura habitual.
Sin embargo, la amparista sostuvo que la medicación indicada por su especialista era la adecuada para su cuadro clínico específico. Ante la falta de acuerdo, la justicia requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense para determinar la pertinencia y urgencia del fármaco solicitado.
Fundamentos del fallo: El rol del Cuerpo Médico Forense
El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en el informe técnico del Cuerpo Médico Forense, el cual dictaminó que el tratamiento con Mirvetuximab Soravtansina es adecuado para la patología de la paciente (cáncer de ovario recaído, resistente a platino) y consideró "oportuno su instauración a la mayor brevedad posible".
El magistrado destacó que el derecho a la salud es un pilar fundamental con jerarquía constitucional (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) e instrumentos internacionales. Además, subrayó varios puntos clave:
- Prevalencia del médico tratante: El profesional que asiste al paciente es quien mejor conoce su cuadro y es el responsable final del tratamiento.
- El PMO como piso, no como techo: El Programa Médico Obligatorio constituye una enumeración de prestaciones mínimas que las prestadoras deben garantizar, pero no limita la cobertura de tratamientos necesarios para preservar la vida o la salud.
- Peligro en la demora: Al tratarse de una patología oncológica, cualquier retraso en el inicio de la medicación adecuada podría generar un daño inminente e irreparable.
Alcance de la medida cautelar
La resolución judicial ordena a OSDE a otorgar, en un plazo de dos días, la cobertura al 100% de la medicación Elahere (vial x 1 x 20 ml, cuatro ampollas cada 21 días). Esta provisión debe mantenerse mientras la médica tratante así lo indique o hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del caso.
Finalmente, el tribunal estableció que, en caso de incumplimiento, se aplicarán multas diarias (astreintes) a la entidad de salud. Esta decisión refuerza el compromiso judicial de proteger a los pacientes oncológicos frente a las demoras administrativas en el acceso a fármacos de última generación.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10