En un reciente fallo que refuerza la protección de los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sra. L.M.P., una afiliada de 84 años de la empresa de medicina prepaga OSDE. La resolución judicial ordena a la entidad brindar la cobertura total (100%) de cuidadoras domiciliarias durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Estado de salud y necesidad de asistencia permanente
La paciente padece un cuadro clínico complejo que incluye poliartrosis, escoliosis, espondilosis, estenosis espinal y graves anormalidades de la marcha. Según consta en el expediente y en su Certificado Único de Discapacidad (CUD), estas condiciones la han llevado a un estado de dependencia absoluta, requiriendo asistencia constante para todas las actividades de su vida cotidiana.
Ante la falta de respuesta efectiva por parte de OSDE —que inicialmente argumentó que la figura de "cuidador domiciliario" no era una prestación obligatoria bajo ciertas normativas—, la afiliada inició una acción de amparo de salud para proteger su integridad física y su derecho a una vida digna.
Fundamentos legales: El derecho a la salud como prioridad
El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud y la vida (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). El magistrado destacó que la atención integral de la discapacidad constituye una política pública en Argentina que debe orientar las decisiones judiciales.
El fallo subraya la protección especial que la ley otorga a los adultos mayores, invocando instrumentos internacionales como:
- La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Discapacidad.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044).
El magistrado recordó que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, señalando que "un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida" sin el apoyo adecuado.
Alcance de la cobertura y resolución del Juzgado
El juzgado determinó que, ante la falta de una reglamentación específica en el nomenclador para cuidadores domiciliarios no terapéuticos, la prestación debe equipararse transitoriamente al módulo de "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA", categoría "A", establecido en la Resolución Conjunta 41/26.
La resolución establece los siguientes puntos clave:
- Cobertura al 100%: OSDE debe cubrir la totalidad de la prestación de cuidadores las 24 horas.
- Monto de referencia: En caso de utilizar prestadores ajenos a la cartilla, la cobertura tendrá como límite el valor del módulo de hogar permanente del nomenclador nacional, más un adicional del 35% por dependencia.
- Plazo de pago: La prepaga debe efectivizar los pagos dentro de los 10 días de presentadas las facturas.
Finalmente, el juez dispuso que esta medida se mantenga hasta que se dicte una sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar multas diarias (astreintes) en caso de incumplimiento por parte de OSDE.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10