El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 ha dictado una resolución clave en el marco de un amparo de salud, ordenando al Hospital Británico de Buenos Aires brindar la cobertura total de una cuidadora domiciliaria permanente y el suministro mensual de pañales para el Sr. A. J. S. La decisión judicial busca proteger el derecho a la vida y a la salud de un paciente cuya situación de discapacidad requiere cuidados constantes para su rehabilitación y desenvolvimiento diario.
Verosimilitud del derecho y peligro en la demora
El Juez Marcelo Gota fundamentó la medida cautelar destacando que, en cuestiones de salud, la protección judicial debe ser rápida y eficaz. Según los autos "S., A. J. c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD", la documentación presentada acreditó no solo la afiliación del actor a la entidad, sino también su condición de discapacidad y la prescripción médica urgente emitida por su médico tratante.
El magistrado subrayó que "el peligro en la demora" se configura ante la posibilidad de que la falta de cobertura comprometa gravemente la salud e integridad física del paciente. En este sentido, se recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso de prestaciones mínimas, pero no puede ser utilizado como un techo cuando está en juego el bienestar constitucional del individuo.
Fundamentos legales: Ley 24.901 y el rol del asistente domiciliario
La resolución se apoya firmemente en la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Esta normativa prevé la cobertura integral de las prestaciones necesarias para la rehabilitación y autonomía de los pacientes.
Específicamente, el fallo citó el artículo 39, inciso d), que contempla la figura del "asistente domiciliario". La función de este personal es facilitar las actividades de la vida diaria de personas con limitaciones motrices o cognitivas, propendiendo a su autonomía y evitando complicaciones mayores derivadas de la falta de supervisión profesional.
Alcance de la cobertura impuesta
El Juzgado estableció pautas claras para el cumplimiento de la medida cautelar por parte del Hospital Británico:
- Prestadores propios o contratados: La entidad debe cubrir el 100% del costo sin limitación alguna.
- Prestadores ajenos a la entidad: En caso de que el paciente opte por profesionales externos, el Hospital Británico deberá otorgar una cobertura equivalente al valor del "Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% por dependencia" según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- Asistencia permanente: La cobertura del cuidador debe ser por 24 horas diarias, los siete días de la semana.
- Insumos: Cobertura integral (100%) de 15 paquetes de pañales mensuales (tipo ropa interior, tamaño M).
La justicia otorgó un plazo de dos días al Hospital Británico para arbitrar los medios necesarios y dar cumplimiento a esta orden, bajo responsabilidad de la parte actora y bajo caución juratoria.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la medida cautelar completa en el siguiente enlace oficial del Poder Judicial:
Ver fallo completo - Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8