En un fallo trascendental para la tutela efectiva de las personas con discapacidad y los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. B.M.C., de manera representada por su hija. La sentencia definitiva condena a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a otorgar la cobertura total e integral (100%) de un asistente domiciliario permanente las 24 horas del día, los 7 días de la semana, conforme a la prescripción de su médico tratante.
Múltiples patologías y una respuesta prestacional insuficiente
La afiliada padece un cuadro de discapacidad motora progresiva y severa que la mantiene en estado de postración. De acuerdo con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), presenta gonartrosis y coxartrosis bilateral primaria, severos trastornos de los discos intervertebrales con estenosis del canal neural y dependencia absoluta de silla de ruedas. A esto se suman diagnósticos de obesidad mórbida, diabetes, afecciones cardíacas y escoliosis de columna.
Esta compleja condición clínica le impide realizar por sí misma cualquier actividad básica de la vida cotidiana, requiriendo supervisión y asistencia continua las 24 horas del día. Ante este escenario, su médico de cabecera prescribió la asistencia permanente de un cuidador en su domicilio. Sin embargo, frente al reclamo de cobertura integral, la OSPJN solo había autorizado un servicio de cuidador por 12 horas diarias y un subsidio complementario de carácter familiar por $23.000, un monto que resultaba ínfimo para costear la prestación real de 24 horas, lo que obligó a iniciar una acción de amparo de salud.
La fundamentación legal y la prioridad del médico tratante
El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, estructuró la sentencia ponderando el derecho constitucional a la salud y a la vida (Artículos 42 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional). El magistrado recordó que la atención integral de la discapacidad no es una mera concesión discrecional, sino una política pública imperativa en el ordenamiento jurídico argentino.
Para fundamentar la decisión, el fallo citó un robusto bloque de constitucionalidad y leyes específicas:
- La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
- La Ley 27.360, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza el buen trato, la autonomía y la atención preferencial.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Leyes 26.378 y 27.044), de jerarquía constitucional.
- Tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El juez remarcó el criterio consolidado por la jurisprudencia que establece que las obras sociales y prepagas deben atenerse de forma prioritaria a las prescripciones efectuadas por los médicos tratantes, por ser los profesionales responsables directos de la salud del paciente, no resultando aceptable supeditar estas necesidades básicas a criterios meramente comerciales o de optimización económica.
La equivalencia en el Nomenclador y los alcances de la condena
Un aspecto técnico de suma relevancia en esta resolución es la forma de determinar el alcance de la cobertura ante la ausencia de un valor específico para la figura de "asistente domiciliario" (art. 39 inc. d, Ley 24.901) en el nomenclador de prestaciones básicas. El magistrado asimiló dicha prestación al módulo de "HOGAR PERMANENTE con centro de día - Categoría A", adicionando un 35% en concepto de dependencia, conforme a la jurisprudencia de las distintas salas de la Cámara Federal del fuero.
La condena dictamina que la OSPJN debe cubrir el 100% de la prestación con sus propios recursos o prestadores de cartilla. En caso de no contar con personal disponible, la amparista queda facultada a contratar asistentes externos, debiendo la obra social reintegrar el total facturado bajo el límite de la equivalencia antes mencionada (o el costo real, si este fuere menor al valor nomenclador), dentro de los 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia definitiva y completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10