Se establece obligación de para OSDE: Debe cubrir el 100% de un cuidador domiciliario las 24 horas para un afiliado de 91 años

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que exige a la prepaga OSDE la cobertura total del servicio de asistencia domiciliaria permanente para un paciente con diagnóstico de Alzheimer y múltiples patologías severas, rechazando el argumento de la empresa sobre la contención familiar.

Representación de una persona mayor recibiendo asistencia domiciliaria con afecto y profesionalismo por parte de un cuidador en un hogar cálido

En una nueva resolución de relevancia para el resguardo de las personas mayores de edad y el acceso a las prestaciones de salud integral, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar a favor del Sr. G.A.C., de 91 años. La decisión judicial ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar la cobertura del 100% de la prestación de un cuidador domiciliario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de acuerdo con la prescripción de su médica especialista.

La gravedad del cuadro clínico y la negativa de la empresa prepaga

El Sr. G.A.C. cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente desde el año 2022 y padece un delicado cuadro de salud caracterizado por deterioro cognitivo crónico severo (diagnóstico G30.1 compatible con enfermedad de Alzheimer), aleteo auricular crónico anticoagulado, severos trastornos de la marcha e hiperplasia prostática benigna. Asimismo, registra antecedentes de internaciones por insuficiencia cardiorrespiratoria y requiere un seguimiento constante por psiquiatría y cardiología.

Dada su extrema dependencia para llevar a cabo todas las actividades de la vida diaria, su médica tratante, la Dra. María Susana Molinero, prescribió el servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria continua. No obstante, OSDE rechazó formalmente la solicitud de cobertura médica alegando que las tareas de cuidado podían ser asumidas por su propia familia o por otros adultos de su entorno habitual. Ante esta negativa, el afectado acudió a la vía judicial para iniciar una acción de amparo de salud.

Los fundamentos de la protección preferencial al adulto mayor

Al analizar los presupuestos para la concesión de la medida cautelar, el juez federal Gonzalo Auguste destacó que el derecho a la salud y a la vida cuenta con un reconocimiento de máxima jerarquía en la Constitución Nacional (Artículos 42 y 75, inciso 22) y en diversos pactos de derechos humanos. Se remarcó que las personas gravemente enfermas ven menoscabada su autonomía personal, lo que obliga al Estado y a los agentes de salud a obrar de forma urgente para evitar daños de carácter irreversible.

El fallo subraya el marco de tutela especial del que goza el demandante en su doble carácter de persona con discapacidad y de adulto mayor de avanzada edad, invocando normas fundamentales como:

  • La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promoviendo el buen trato y la atención preferencial.
  • La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
  • La Ley 27.044, que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Con relación al rechazo de OSDE fundado en la supuesta obligación familiar, el tribunal remarcó que no constaban elementos que permitieran suponer que el grupo familiar tuviese la capacitación técnica y física indispensable para asegurar los cuidados específicos que el cuadro clínico del paciente exige. Así, se encuadró la situación bajo el supuesto de "grupo familiar no continente", validando la pertinencia del cuidado profesional externo.

Equiparación de aranceles y alcance de la medida

Aunque la figura específica de cuidador domiciliario de forma continua no se halla explícitamente detallada en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, el magistrado resolvió suplir esta omisión normativa asimilándola temporalmente a la prestación de "HOGAR PERMANENTE con Centro de Día", categoría "A", con más el adicional del 35% por dependencia severa (conforme la Resolución Conjunta vigente 1297/2026).

La orden dictada establece que la empresa de medicina prepaga deberá efectivizar la cobertura cautelar dentro de las 48 horas de notificada la resolución. Asimismo, se determinó que OSDE deberá concretar el reintegro de las sumas liquidadas en un plazo máximo de 10 días desde la presentación formal de las facturas mensuales en su sede administrativa, estableciendo el apercibimiento de astreintes (sanciones pecuniarias diarias) en caso de dilación.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de cuidador domiciliario de 24 horas

¿Qué significa el concepto de "grupo familiar no continente" en un reclamo de salud?

El término se refiere a aquellas situaciones en las que la familia del paciente, por razones laborales, económicas, de salud o por falta de capacitación profesional, no se encuentra en condiciones reales de brindar los cuidados complejos y permanentes que la persona enferma o con discapacidad necesita. La jurisprudencia argentina determina que, ante un grupo familiar no continente, la obra social o prepaga debe garantizar la asistencia profesional externa.

¿Tiene validez legal la prescripción del médico de cabecera frente a las auditorías de las prepagas?

Sí. La doctrina del Máximo Tribunal y de las Cámaras Federales establece de manera unánime que se debe dar prioridad a las indicaciones y recomendaciones del médico tratante del paciente. El profesional a cargo del diagnóstico y seguimiento periódico es el responsable idóneo del tratamiento, primando su criterio clínico sobre los dictámenes o pautas de los departamentos de auditoría interna de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

¿Cómo se liquida la prestación si el servicio de cuidador no está en el Nomenclador de Discapacidad?

Para subsanar este vacío en la reglamentación y garantizar la cobertura integral exigida por la Ley 24.901, la justicia federal suele asimilar el servicio de cuidado domiciliario 24 horas a los módulos que guardan mayor correspondencia técnica. Habitualmente, se equipara al valor del módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día" categoría "A", adicionando un 35% por el factor de dependencia del paciente, teniendo como límite máximo el costo real facturado por los prestadores.

¿Cuáles son los requisitos clave para iniciar un amparo por denegatoria de cuidador 24 horas?

Los requisitos esenciales son: contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, disponer de una prescripción médica clara del especialista donde se fundamente la necesidad de asistencia domiciliaria de 24 horas, y contar con la prueba del reclamo formal presentado ante la entidad de salud junto con su correspondiente negativa o el silencio de la misma tras el vencimiento de los plazos administrativos. Ante esta situación, se aconseja consultar con especialistas para interponer una acción de amparo de salud.