La Justicia Federal obliga a Medicus a cubrir el 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas y equipamiento para una afiliada de 85 años

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar ordenando a Medicus S.A. brindar cobertura integral para el servicio de cuidador domiciliario, cama ortopédica, pañales, suplementos nutricionales y plan farmacológico completo para una paciente con atrofia cerebral y severo trastorno cognitivo.

Representación de una persona mayor recibiendo asistencia de una cuidadora profesional en su hogar en un ambiente cálido y seguro

En un importante precedente que refuerza la protección de los adultos mayores con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por la Sra. S.M.G., de 85 años. La resolución obliga a la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. a otorgar cobertura total e integral de una serie de prestaciones indispensables para la subsistencia y dignidad de la afiliada en su domicilio.

La situación de la afiliada y el silencio de la empresa de medicina prepaga

La Sra. S.M.G. posee Certificado Único de Discapacidad (CUD) y padece de Atrofia Cerebral con Trastorno Cognitivo, sumado a un síndrome de inestabilidad y caídas frecuentes debido a una severa alteración en su marcha. Debido a esta delicada condición de salud, sus médicos tratantes prescribieron de manera urgente un servicio de enfermería y cuidado domiciliario de 24 horas, así como un plan farmacológico específico y equipamiento ortopédico para evitar el agravamiento de su estado físico y cognitivo.

Frente a la imperiosa necesidad, la afiliada requirió formalmente la cobertura de las prestaciones mediante una carta documento que fue entregada a Medicus S.A. el 13 de agosto de 2026. Al no recibir respuesta ni solución alguna por parte de la prepaga, se vio obligada a iniciar una acción de amparo de salud en resguardo de sus derechos fundamentales.

Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, basó su resolución en la jerarquía constitucional del derecho a la salud y a la vida (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). Se argumentó que el derecho a la preservación de la salud se vincula directamente con la dignidad humana, y que el Estado y los prestadores privados tienen la obligación impostergable de realizar acciones positivas a favor de las personas con discapacidad y los adultos mayores.

El magistrado destacó la protección especial que la legislación nacional e internacional otorga a la amparista, sustentándose en:

  • La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, garantizando el buen trato y la atención preferencial.
  • La Ley 24.901 de Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), que obligan a brindar cobertura total de las prestaciones básicas y asistenciales necesarias.
  • La Ley 24.754, que impone a las empresas de medicina prepaga el deber de otorgar, como mínimo, idénticas prestaciones obligatorias que las exigidas a las obras sociales.

Asimismo, el tribunal resaltó la importancia de acatar las prescripciones de los médicos tratantes, el Dr. Rodrigo Eulate (especialista en neurología) y la Dra. Anahí Mariel Zarauza, quienes determinaron las necesidades terapéuticas específicas de la paciente tras realizar el seguimiento periódico de su cuadro de salud.

Alcance de la cobertura y prestaciones ordenadas

El fallo detalla las prestaciones que Medicus S.A. debe garantizar de manera inmediata (en un plazo de 2 días hábiles):

  • Asistencia domiciliaria: Servicio de enfermería, cuidador domiciliario y/o asistente gerontológico las 24 horas del día. A nivel prestacional, el juzgado equiparó transitoriamente este servicio al módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA" Categoría "A" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Conjunta 2775/2026), con el adicional del 35% por dependencia, con el límite de la facturación mensual real presentada. Los pagos deberán efectivizarse dentro de los 10 días de presentadas las facturas.
  • Tratamiento Farmacológico (100%): Cobertura total de Quetiapina 25 mg, Clonazepam, Memantine/Memantina, Enalapril, Tramadol, Diclofenac Dietilamina y aceite de salmón.
  • Insumos y Nutrición (100%): 120 pañales anatómicos talle XG al mes y suplementos nutricionales indicados (Ensure proteínas + grasas + carbohidratos asociados).
  • Equipamiento Ortopédico (100%): Provisión de cama ortopédica eléctrica y colchón antiescaras.
  • Atención Médica (100%): Consultas con médico cardiólogo a domicilio a través de prestadores propios o contratados.

Por otro lado, el tribunal desestimó parcialmente por el momento el pedido de traslados sanitarios, al considerarlo una necesidad conjetural que no presentaba una amenaza concreta o inminente acreditada en la causa. La medida cautelar regirá hasta el dictado de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas diarias) ante eventuales incumplimientos por parte de la prepaga.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de cuidadores domiciliarios y amparos de salud

¿Las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir cuidadores domiciliarios en Argentina?

Sí. A través de la Ley 24.754, las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de brindar, como mínimo, las mismas prestaciones que las obras sociales. En combinación con la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Discapacidad) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las prepagas deben cubrir la asistencia domiciliaria o de cuidadores si el paciente posee Certificado Único de Discapacidad (CUD) y existe una prescripción médica fundamentada que justifique dicha necesidad.

¿Cómo se calcula el monto de cobertura de un cuidador domiciliario de 24 horas si no figura explícitamente en el nomenclador?

Dado que la figura del cuidador domiciliario 24hs no cuenta con una regulación arancelaria específica dentro del Nomenclador de Discapacidad, los jueces federales suelen recurrir a la asimilación o equiparación analógica de prestaciones. Generalmente, se equipara al valor establecido para el módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día" (Categoría A), sumando el adicional del 35% por dependencia grave. La cobertura otorgada judicialmente suele tener como límite el total de la facturación real del prestador si este fuera menor al valor del módulo.

¿Se puede exigir la cobertura total de insumos como pañales, suplementos dietarios y camas ortopédicas?

Sí, la Ley 24.901 consagra el principio de integralidad en salud. Si un médico especialista prescribe insumos esenciales (como pañales descartables o suplementos nutricionales del tipo Ensure) o equipamiento de rehabilitación y descanso (como colchones antiescaras o camas ortopédicas eléctricas), las obras sociales y prepagas deben cubrirlos al 100%. El rechazo o silencio de la entidad ante el pedido formal abre la vía para un reclamo judicial rápido.

¿Qué valor legal tiene el silencio de una prepaga u obra social ante un reclamo formal?

El silencio o la falta de respuesta ante una intimación por carta documento constituye una negativa tácita. Para los tribunales, esta conducta pasiva e injustificada de la prepaga u obra social vulnera el principio de buena fe y pone en riesgo la salud del afiliado, lo que acredita el "peligro en la demora", un requisito indispensable para que un juez dicte de manera urgente una medida cautelar a través de un amparo de salud.