La Cámara Federal ordena a CEMIC brindar cobertura integral de cuidadoras 24 horas para un paciente con Alzheimer

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó una medida cautelar para garantizar que un afiliado de 79 años reciba asistencia domiciliaria total, evitando su traslado a una institución y respetando su derecho a la autonomía.

Una asistente domiciliaria brindando apoyo afectuoso a un hombre mayor en su hogar

En una reciente resolución que refuerza la protección de las personas con discapacidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala de Feria— hizo lugar al recurso de apelación de un afiliado del CEMIC. La justicia ordenó a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura integral de asistencia domiciliaria las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para un paciente que padece demencia tipo Alzheimer.

La necesidad de asistencia permanente en el hogar

El Sr. J.O.M., de 79 años, cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) debido a un cuadro de Alzheimer de comienzo tardío. Su estado de salud requiere supervisión continua y asistencia para todas las actividades de la vida diaria, dado el deterioro progresivo de sus capacidades físicas y cognitivas.

La médica tratante prescribió el servicio de cuidadoras externas para evitar el riesgo que supone su fragilidad. El conflicto surgió cuando el juez de primera instancia limitó la cobertura a un valor inferior al solicitado. Ante esta situación, el paciente apeló, sosteniendo que los montos autorizados eran insuficientes para cubrir el costo real de las cuidadoras, lo que ponía en serio peligro su continuidad en el tratamiento domiciliario y su salud psicofísica.

Fundamentos legales: El derecho a una vida autónoma

Los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier fundamentaron su decisión en la Ley 24.901 de Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), que tiene jerarquía constitucional en Argentina.

Un punto clave del fallo fue la aplicación de la Ley 26.480, que incorpora la figura del asistente domiciliario. El tribunal destacó que el objetivo de esta prestación es precisamente:

  • Favorecer la vida autónoma del paciente.
  • Evitar la institucionalización (internación en geriátricos) cuando no es deseada o médicamente necesaria.
  • Propiciar la integración familiar y social en el entorno del paciente.

La Cámara enfatizó que la falta de reglamentación de algunos artículos de la ley no puede ser una excusa para que las prepagas u obras sociales nieguen el derecho, ya que las leyes son obligatorias desde su promulgación.

Alcance del fallo y montos de cobertura

El Tribunal resolvió ampliar la medida cautelar y ordenó al CEMIC que la cobertura del servicio de cuidadores domiciliarios (con el personal que actualmente asiste al Sr. J.O.M.) se ajuste al límite previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Específicamente, se estableció como tope el valor del módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", incrementado en un 35% por el concepto de dependencia. Esta resolución asegura que el paciente pueda mantener a sus cuidadores actuales, factor que la justicia consideró vital para evitar el perjuicio psicofísico que causaría un cambio de personal en un paciente con desorientación temporal y cognitiva.

Preguntas Frecuentes sobre la asistencia domiciliaria por discapacidad

¿Qué es la figura del asistente domiciliario según la ley argentina?

Es una prestación incorporada por la Ley 26.480 a la Ley de Discapacidad (24.901). Su fin es brindar apoyo a personas con limitaciones funcionales importantes para que puedan permanecer en su hogar, evitando el desarraigo y la internación geriátrica, promoviendo su autonomía personal.

¿La prepaga puede elegir a mis cuidadores o puedo mantener a los actuales?

Si bien las prepagas suelen ofrecer prestadores de su propia cartilla, la justicia argentina prioriza la continuidad del tratamiento y el bienestar del paciente. Si el paciente ya cuenta con un equipo de cuidadores y está adaptado a ellos, los tribunales suelen ordenar la cobertura de esos prestadores específicos (ajenos a la cartilla) hasta el límite que marca el Nomenclador Nacional.

¿Cómo se calcula el monto que debe cubrir la obra social para cuidadores?

A falta de un módulo específico de "asistente domiciliario" totalmente reglamentado en cuanto a aranceles, la jurisprudencia consolidada utiliza como referencia el módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", sumando un 35% adicional si se acredita que el paciente es totalmente dependiente de terceros.

¿Qué necesito para reclamar el 100% de cobertura de cuidadores domiciliarios?

Es fundamental contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y una prescripción médica detallada que fundamente la necesidad de asistencia las 24 horas. Ante la negativa de la prepaga o una cobertura insuficiente, se puede iniciar una acción de amparo con pedido de medida cautelar para obtener una solución urgente.