Se ordena a UPCN a garantizar cirugía urgente de retina para evitar daño visual grave

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que exige a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) la cobertura del 100% de una cirugía vitreorretinal y endoláser para una afiliada con desgarro de retina, priorizando su rehabilitación y calidad de vida.

Oftalmólogo examinando detalladamente la visión de una paciente en un entorno clínico moderno

En una resolución que reafirma la protección del derecho a la salud frente a dilaciones administrativas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud promovida por la Sra. M. de los M. Z. contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

El diagnóstico y la urgencia del tratamiento

La paciente fue diagnosticada con un desgarro de retina y múltiples lesiones en su ojo izquierdo, una condición que pone en riesgo inminente su capacidad visual. Ante este cuadro, su médico tratante prescribió de manera urgente una intervención quirúrgica denominada "módulo vitreorretinal" combinada con "endoláser" (homologado a láser de argón).

La falta de una respuesta inmediata por parte de la obra social motivó la intervención judicial. El magistrado interviniente destacó que, de no realizarse la cirugía, podrían comprometerse de forma grave las posibilidades de rehabilitación de la demandante, afectando irreversiblemente su calidad de vida y su derecho constitucional a la salud.

Los fundamentos del fallo judicial

El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, requisitos esenciales de toda medida cautelar. El fallo resalta que, cuando está en juego la salud, los criterios de admisión de estas medidas deben ser amplios. Entre los puntos más destacados de la resolución se encuentran:

  • Primacía del criterio médico: Se validó la prescripción del profesional que trata a la paciente, considerando que es quien mejor conoce la dolencia y el tratamiento necesario.
  • El PMO como piso, no como techo: El juzgado recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece prestaciones mínimas y no limita los derechos constitucionales a la vida y la salud.
  • Protección de la integridad: Se consideró que el rechazo de la medida cautelar tendría consecuencias mucho más gravosas para la paciente (daño físico irreversible) que para la obra social (impacto patrimonial).

La decisión judicial se apoyó en normativas nacionales (Leyes 23.660 y 23.661) y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que otorga una protección rápida y eficaz a los derechos de raigambre constitucional.

Alcance de la cobertura ordenada

La justicia ordenó a UPCN arbitrar los medios necesarios para garantizar, en un plazo máximo de un día, la cobertura total e integral (100%) de la cirugía vitreorretinal y endoláser en el Centro Oftalmológico del Dr. Soriano. La cobertura debe incluir no solo el módulo quirúrgico, sino también los insumos necesarios para la intervención y los honorarios médicos correspondientes.

Esta medida se mantiene vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en el proceso de amparo, asegurando que la paciente no sufra perjuicios durante la tramitación del juicio.

Preguntas Frecuentes sobre amparos para cirugías oculares

¿Qué debe cubrir mi obra social ante un desprendimiento de retina?

Las obras sociales y prepagas deben cubrir la totalidad de las intervenciones quirúrgicas, insumos y honorarios médicos necesarios para tratar un desprendimiento o desgarro de retina. Aunque el PMO establezca ciertos límites, la jurisprudencia argentina indica que, ante el riesgo de pérdida de visión, la cobertura debe ser integral para garantizar el derecho a la salud.

¿Por qué es importante una medida cautelar en estos casos?

Debido a que las patologías oftalmológicas como el desprendimiento de retina requieren intervención inmediata, un juicio ordinario sería demasiado lento. La medida cautelar permite que el juez ordene la cobertura en cuestión de horas o días, evitando que el paso del tiempo cause un daño irreparable en la visión del paciente.

¿Qué puedo hacer si la obra social demora la autorización de una cirugía urgente?

Ante una demora o negativa injustificada, es fundamental intimar formalmente (por ejemplo, mediante carta documento) y, de no obtener respuesta inmediata, iniciar una acción de amparo con pedido de medida cautelar. Es indispensable contar con la orden médica que detalle la urgencia y el riesgo de no realizar el procedimiento.

¿Puedo elegir el centro médico para mi cirugía de retina?

En general, las obras sociales ofrecen su cartilla de prestadores. Sin embargo, si el médico tratante justifica que un centro específico o un profesional determinado es el más adecuado para la complejidad del caso, la justicia puede ordenar la cobertura en dicha institución, especialmente si hay una continuidad en el tratamiento previo.