En una resolución que reafirma la protección del derecho a la salud frente a dilaciones administrativas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud promovida por la Sra. M. de los M. Z. contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).
El diagnóstico y la urgencia del tratamiento
La paciente fue diagnosticada con un desgarro de retina y múltiples lesiones en su ojo izquierdo, una condición que pone en riesgo inminente su capacidad visual. Ante este cuadro, su médico tratante prescribió de manera urgente una intervención quirúrgica denominada "módulo vitreorretinal" combinada con "endoláser" (homologado a láser de argón).
La falta de una respuesta inmediata por parte de la obra social motivó la intervención judicial. El magistrado interviniente destacó que, de no realizarse la cirugía, podrían comprometerse de forma grave las posibilidades de rehabilitación de la demandante, afectando irreversiblemente su calidad de vida y su derecho constitucional a la salud.
Los fundamentos del fallo judicial
El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, requisitos esenciales de toda medida cautelar. El fallo resalta que, cuando está en juego la salud, los criterios de admisión de estas medidas deben ser amplios. Entre los puntos más destacados de la resolución se encuentran:
- Primacía del criterio médico: Se validó la prescripción del profesional que trata a la paciente, considerando que es quien mejor conoce la dolencia y el tratamiento necesario.
- El PMO como piso, no como techo: El juzgado recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece prestaciones mínimas y no limita los derechos constitucionales a la vida y la salud.
- Protección de la integridad: Se consideró que el rechazo de la medida cautelar tendría consecuencias mucho más gravosas para la paciente (daño físico irreversible) que para la obra social (impacto patrimonial).
La decisión judicial se apoyó en normativas nacionales (Leyes 23.660 y 23.661) y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que otorga una protección rápida y eficaz a los derechos de raigambre constitucional.
Alcance de la cobertura ordenada
La justicia ordenó a UPCN arbitrar los medios necesarios para garantizar, en un plazo máximo de un día, la cobertura total e integral (100%) de la cirugía vitreorretinal y endoláser en el Centro Oftalmológico del Dr. Soriano. La cobertura debe incluir no solo el módulo quirúrgico, sino también los insumos necesarios para la intervención y los honorarios médicos correspondientes.
Esta medida se mantiene vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en el proceso de amparo, asegurando que la paciente no sufra perjuicios durante la tramitación del juicio.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución judicial completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8