La Justicia ordena a Medicus mantener la atención en el Instituto Fleming y cubrir medicación oncológica al 100%

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó sentencia definitiva exigiendo a la prepaga Medicus S.A. garantizar la continuidad del tratamiento y la provisión del fármaco Olaparib a una paciente con cáncer de ovario, tras más de seis años de atención en la misma institución.

Médica oncóloga explicando un tratamiento a una paciente en un entorno clínico profesional y cálido

En un fallo trascendental que reafirma el derecho a la continuidad del tratamiento médico y la libertad de elección basada en la confianza profesional, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. M.E.S. contra la empresa de medicina prepaga Medicus S.A.

Seis años de tratamiento y un cambio unilateral de cobertura

La amparista, afiliada a Medicus desde hace años, fue diagnosticada con cáncer de ovario en 2019. Desde ese entonces, su historia clínica y tratamiento —que incluyó tres cirugías, quimioterapia y radioterapia— se han desarrollado íntegramente en el Instituto Alexander Fleming. Sin embargo, en abril de 2025, al intentar asistir a un turno médico, se le informó que la prepaga ya no brindaba cobertura en dicho establecimiento debido a la rescisión del contrato entre ambas entidades.

A esta situación se sumó la negativa de Medicus a autorizar la provisión del medicamento Olaparib 150mg, exigiendo la realización de estudios de imágenes adicionales que, según la médica tratante, estaban contraindicados en ese momento y entorpecían la celeridad que el cuadro oncológico requería.

Los fundamentos: La salud por encima de los contratos comerciales

El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud (Art. 42 y 75 inc. 22 CN). El magistrado destacó que la atención integral de enfermedades graves constituye una política pública que debe guiar las decisiones judiciales, asegurando prestaciones "igualitarias, integrales y humanizadas".

Entre los puntos clave del fallo se destacan:

  • Continuidad del tratamiento: No se puede obligar a una paciente oncológica crónica a cambiar de institución y profesionales tras seis años de seguimiento, ya que el vínculo médico-paciente es fundamental para el éxito terapéutico.
  • Prevalencia de la indicación médica: El juzgado reafirmó que se debe respetar la prescripción del médico tratante, quien es el responsable directo del paciente, por sobre las auditorías administrativas de la prepaga.
  • Piso prestacional: El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo de cobertura y no un techo, y la ley exige la cobertura del 100% en medicamentos de uso oncológico.

Resolución: Cobertura total e inmediata

La sentencia condena a Medicus S.A. a brindar la cobertura integral (100%) de la medicación Olaparib 150mg y asegurar la continuidad de toda la atención médica, estudios y tratamientos relacionados con el diagnóstico de cáncer de ovario en el Instituto Alexander Fleming.

Finalmente, el magistrado impuso las costas del proceso a la empresa demandada, subrayando que la prepaga no logró desvirtuar los fundamentos de la paciente y que su accionar representaba una amenaza a los derechos de la afiliada.

Preguntas Frecuentes sobre continuidad de tratamiento oncológico

¿Puede una prepaga obligarme a cambiar de clínica si rescinden el contrato con mi centro actual?

Si usted padece una enfermedad crónica o está bajo un tratamiento complejo (como oncología), tiene derecho a la continuidad de la atención con sus médicos tratantes. La justicia ha determinado en reiterados fallos que los cambios contractuales entre prepagas y clínicas no deben afectar el bienestar del paciente ni interrumpir tratamientos en curso.

¿Cuál es la cobertura obligatoria para medicamentos oncológicos en Argentina?

Según las Resoluciones 201/2002 y 310/2004 del Ministerio de Salud, las obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de los medicamentos para uso oncológico, así como los fármacos de soporte clínico y analgésicos relacionados con dicho tratamiento.

¿Qué valor tiene la prescripción de mi médico frente a la auditoría de la prepaga?

La jurisprudencia argentina otorga un valor prioritario a la palabra del médico tratante, ya que es quien conoce en profundidad la patología y evolución del paciente. Las prepagas no pueden supeditar la entrega de medicación vital a requisitos administrativos o estudios adicionales que el médico considere contraindicados o innecesarios.

¿Cómo debo actuar ante la negativa de cobertura de un fármaco oncológico?

Es fundamental contar con la receta médica y un resumen de historia clínica detallado. Ante una negativa verbal o falta de respuesta a sus pedidos, se recomienda enviar una carta documento. Si la negativa persiste, se puede iniciar una acción de amparo con una medida cautelar para obtener la medicación de forma urgente.