La Justicia Federal obliga a Sancor Salud a cubrir al 100% el tratamiento para una paciente con Alopecia Areata

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 dictó una medida cautelar que exige a la Asociación Mutual Sancor Salud brindar la cobertura integral del medicamento Baricitinib, reconociendo la urgencia de evitar que la patología progrese hacia una condición irreversible.

Una mujer joven frente a un espejo examinando su cabello con gesto de preocupación pero esperanza, en un entorno clínico cálido

En un fallo que refuerza la protección de pacientes con enfermedades poco frecuentes (EPF), el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sra. L. N. C. B. contra la Asociación Mutual Sancor Salud. La resolución judicial ordena a la entidad de medicina prepaga otorgar la cobertura del 100% de la medicación Baricitinib (Olumiant 4 mg), conforme a lo indicado por su médica tratante.

El diagnóstico y la negativa de la prepaga

La amparista padece Alopecia Areata desde hace cuatro años, una afección diagnosticada como enfermedad poco frecuente que ha avanzado a pesar de haber intentado diversos tratamientos sin éxito. Ante el riesgo inminente de que la patología se transforme en Alopecia Universal —un estado que implica la pérdida total del cabello de forma irreversible—, su médica del CEMIC prescribió Baricitinib con carácter urgente.

Sin embargo, Sancor Salud rechazó la cobertura integral, proponiendo alternativamente otro medicamento (Tofacitinib) y ofreciendo cubrir únicamente el 70% del costo, alegando que la indicación era "off-label" y que la paciente no contaba con Certificado Único de Discapacidad. Esta postura fue cuestionada judicialmente mediante una acción de amparo de salud.

Fundamentos del fallo: El rol del Cuerpo Médico Forense

El Juez José Luis Cassinerio basó su decisión en un dictamen clave del Cuerpo Médico Forense, el cual confirmó que, ante la falta de resultados con tratamientos previos, el Baricitinib constituye una "opción válida" y que la paciente cumple con las características necesarias para su uso. El magistrado recordó que el criterio del médico tratante debe prevalecer, ya que es quien conoce el historial y la evolución del paciente.

Además, el fallo destacó la aplicación de la Ley 26.689, que garantiza el cuidado integral de la salud para personas con Enfermedades Poco Frecuentes. El magistrado subrayó que:

  • El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un "piso prestacional" mínimo y no un tope máximo que limite los derechos constitucionales a la salud y a la vida.
  • Las prepagas y obras sociales deben brindar cobertura asistencial integral a quienes padecen EPF, incluyendo detección, diagnóstico y tratamiento.
  • Resulta menos gravoso para una entidad de salud cubrir el medicamento que para una afiliada costearlo por sus propios medios ante un riesgo de daño irreversible.

Resolución y alcances

La justicia determinó que existe "verosimilitud del derecho" y "peligro en la demora", ordenando a Sancor Salud el suministro inmediato de la medicación al 100% bajo la presentación de las recetas correspondientes. La medida se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa, garantizando así la continuidad del tratamiento y la protección del bienestar psicofísico de la afiliada.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura para Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)

¿Qué protección legal tienen los pacientes con enfermedades poco frecuentes en Argentina?

Los pacientes con EPF están protegidos por la Ley 26.689, que establece que las obras sociales, prepagas y el Estado deben brindar una cobertura integral para su detección, diagnóstico y tratamiento. El objetivo es mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias ante patologías de baja prevalencia pero alto impacto en la salud.

¿Puede una prepaga negar un medicamento por no estar en el PMO o ser "off-label"?

No necesariamente. La justicia argentina ha determinado en reiteradas ocasiones que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo de prestaciones. Si un médico tratante prescribe una droga con sustento científico para el cuadro particular del paciente (aunque sea para un uso distinto al del prospecto original u "off-label"), la entidad de salud debe cubrirlo si se demuestra su necesidad y eficacia para el caso concreto.

¿Es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para reclamar el 100% de cobertura?

Aunque el CUD facilita el acceso a coberturas totales bajo la Ley 24.901, no es un requisito excluyente. En casos de enfermedades poco frecuentes o situaciones donde está en riesgo el derecho constitucional a la salud, los jueces pueden ordenar la cobertura al 100% basándose en la Ley 26.689 y en la urgencia del tratamiento para evitar daños mayores.

¿Qué debo hacer si mi prepaga ofrece un medicamento alternativo al indicado por mi médico?

Si la alternativa propuesta por la prepaga no garantiza la misma eficacia o seguridad según su médico tratante, usted tiene derecho a reclamar la medicación prescrita originalmente. Es fundamental contar con un informe médico detallado. Ante una negativa, se puede iniciar una acción de amparo con una medida cautelar para obtener la cobertura judicialmente.