Galeno tiene que garantizar la continuidad de prestaciones por discapacidad tras cambios en la derivación de aportes

La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar que obliga a Galeno Argentina S.A. a cubrir el servicio de asistente terapéutico y terapias de rehabilitación para un joven de 19 años con encefalopatía crónica, aplicando el principio de progresividad para evitar la interrupción de tratamientos esenciales.

Asistente terapéutico brindando apoyo a un joven en su hogar en un ambiente cálido y profesional

En un fallo que refuerza la protección de los pacientes ante cambios normativos en el sistema de salud, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al reclamo de los padres de I.M.P. La resolución ordena a la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A. mantener la cobertura integral de las prestaciones que el joven venía recibiendo, centrando la controversia en la figura del asistente terapéutico.

El conflicto: Cambios administrativos y riesgo en la continuidad asistencial

I.M.P., de 19 años, padece encefalopatía crónica no evolutiva con epilepsia refractaria, condición por la cual cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Durante años, su tratamiento fue cubierto de forma mixta entre la obra social OSPACA y Galeno, mediante un plan superador. Sin embargo, a partir de la implementación de la Resolución 1/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud —que modificó el sistema de derivación de aportes— Galeno interrumpió los pagos de las prestaciones ya autorizadas y se negó a brindar nuevas coberturas.

Ante el silencio de la prepaga y el riesgo inminente de interrumpir terapias vitales como kinesiología, fonoaudiología y el acompañamiento terapéutico, la familia inició una acción de amparo de salud para garantizar la estabilidad del esquema prestacional del joven.

El principio de progresividad como pilar del derecho a la salud

La Cámara, con los votos de los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, fundamentó su decisión en el principio de progresividad reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este principio establece que, una vez alcanzado un determinado nivel de protección o un derecho adquirido en salud, este no puede ser disminuido ni retroceder, sino que debe ser mejorado progresivamente.

El tribunal destacó que Galeno, como nueva entidad receptora directa de los aportes bajo el nuevo marco normativo, no puede ignorar los deberes que le incumben respecto a la atención de personas con discapacidad, citando específicamente:

  • El artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
  • Las directivas de la Superintendencia de Servicios de Salud que prohíben la interrupción de tratamientos en curso durante la transición de aportes.

Resolución: Cobertura del asistente terapéutico

El fallo modifica la decisión de primera instancia para asegurar que la prestación de "asistente terapéutico" se brinde respetando los términos que ya habían sido autorizados previamente (10 horas diarias, 6 veces por semana). La Justicia subrayó que Galeno debe respetar la documentación presentada y los compromisos asistenciales previos, garantizando que el cambio de esquema administrativo no impacte negativamente en la salud del afiliado.

Finalmente, se ratificó la obligación de cubrir al 100% las terapias de rehabilitación y el transporte adaptado, asegurando que I.M.P. pueda continuar con sus prestadores habituales para evitar regresiones en su cuadro clínico.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de discapacidad y cambios de aportes

¿Qué es el principio de progresividad en el derecho a la salud?

Es un principio jurídico que impide que las autoridades o entidades de salud reduzcan el nivel de protección ya alcanzado por un paciente. Una vez que se ha garantizado un derecho o un tratamiento, cualquier cambio normativo o administrativo debe tender a mejorar la situación del beneficiario, prohibiéndose medidas regresivas que afecten su calidad de vida o continuidad asistencial.

¿Puede mi prepaga suspender terapias por la Resolución 1/2025 de la SSS?

No. La Superintendencia de Servicios de Salud ha sido clara al establecer que la derivación directa de aportes no debe generar interrupciones en los tratamientos ni en los servicios que los beneficiarios reciben actualmente. Las entidades de salud están obligadas a respetar las autorizaciones y documentación presentada oportunamente ante la obra social anterior.

¿Qué cobertura garantiza la Ley 24.901 para asistentes terapéuticos?

La Ley 24.901 establece la cobertura total (100%) de las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad. Esto incluye el apoyo de asistentes terapéuticos o acompañantes cuando el médico tratante lo indique como necesario para la integración, autonomía o rehabilitación del paciente, de acuerdo con los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad.

¿Qué hacer ante el silencio de una prepaga frente a un pedido de cobertura?

El silencio de la obra social o prepaga tras una intimación (como una carta documento) se considera una negativa tácita. En casos de discapacidad o riesgo de interrupción de tratamiento, este silencio habilita la vía judicial mediante una acción de amparo con pedido de medida cautelar para restablecer la cobertura de forma urgente.