En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con patologías de salud mental, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en favor del Sr. J.A.C., afiliado a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). La resolución obliga a la entidad de medicina prepaga a otorgar la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
El cuadro clínico y la necesidad de acompañamiento permanente
El amparista, de 59 años, cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) debido a que padece un "Trastorno depresivo recurrente". Según los informes médicos presentados en la causa, su cuadro psiquiátrico afecta severamente su vida diaria, impidiéndole manejarse de forma autónoma.
El Dr. Claudio Yudewitz, médico tratante, destacó que el paciente requiere acompañamiento continuo para diversas funciones vitales, tales como el control, preparación y toma de medicación, asistencia en su higiene personal y baño, así como supervisión constante en salidas al exterior. Ante este escenario, la asistencia en el domicilio se volvió una prescripción médica indispensable para su seguridad y estabilidad emocional.
La decisión de la Cámara: Ajuste de la cobertura
Si bien en primera instancia se había reconocido el derecho al asistente domiciliario, la actora apeló buscando una mejora en los términos de la cobertura económica. Los jueces de Cámara, Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Alcides Uriarte, analizaron la normativa vigente y la falta de prestadores propios ofrecidos por el Hospital Italiano para cubrir esta necesidad específica.
El Tribunal resolvió que, ante la ausencia de prestadores de la red de la prepaga con disponibilidad y aptitud, corresponde que la entidad cubra la prestación mediante prestadores ajenos, pero ajustando el valor a los parámetros del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Alcance económico de la resolución
La Cámara determinó que la cobertura de la internación domiciliaria debe equipararse a los valores reconocidos en el Nomenclador para el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A", adicionando un 35% por concepto de dependencia. Este criterio busca garantizar que el monto del reintegro o pago directo sea suficiente para cubrir un servicio de calidad que se ajuste a la gravedad del cuadro del Sr. J.A.C.
Finalmente, los magistrados impusieron las costas del proceso a la demandada vencida, fundamentando que la prepaga no proporcionó la cobertura idónea de forma extrajudicial, configurando así un acto lesivo contra el derecho a la salud del afiliado.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo: C., J. A. c/ Hospital Italiano s/ amparo de salud