En una resolución clave para la preservación de la continuidad asistencial y los derechos de los pacientes con patologías de alta complejidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria hizo lugar a una medida cautelar presentada en favor de la Sra. J.D.O. La sentencia obliga a la empresa de medicina prepaga MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL a otorgar de manera inmediata la cobertura integral al 100% de una angiografía digital, flebografía cerebral con manometría y eventual angioplastia venosa intracraneal con colocación de stent, a realizarse en el Instituto FLENI, sede Belgrano.
El historial de la paciente y el riesgo de daño neurológico y visual irreversible
La amparista comenzó a presentar cefaleas intensas en el año 2020, cuando tenía 16 años de edad, momento en el que fue atendida en el Instituto FLENI. Los estudios de resonancia magnética determinaron la presencia de líquido perineural alrededor de los nervios ópticos, protrusión de estos hacia el globo ocular y signos compatibles con hipertensión intracraneana idiopática (pseudotumor cerebri) y estenosis venosa intracerebral. Esta grave patología neurológica conlleva un inminente riesgo de daño visual y neurológico permanente.
Durante más de seis años, la paciente se atendió de forma continua en los servicios de Neurología Infantil y Neurología de Adultos del FLENI, con pleno conocimiento y cobertura de Medifé. Tras el fracaso del tratamiento conservador farmacológico con acetazolamida y topiramato, indicados para disminuir la presión del líquido cefalorraquídeo, su médico de cabecera, el Dr. Ángel Ferrario, prescribió la intervención endovascular de urgencia para evitar secuelas definitivas.
La derivación unilateral de la prepaga y el peligro de la interrupción del tratamiento
A pesar de la gravedad del diagnóstico y de no cuestionar la indicación médica en sí misma, Medifé decidió unilateralmente derivar a la afiliada al Sanatorio Finochietto, pretendiendo sustituir al equipo de profesionales que había seguido minuciosamente la evolución del cuadro durante más de un lustro. Ante la inminencia de la cirugía programada para el 4 de agosto de 2026, la paciente recurrió a la justicia mediante una acción de amparo de salud.
El tribunal remarcó que la demandada se limitó a ofrecer la derivación institucional sin acreditar de forma fehaciente que el sanatorio propuesto contara con el equipamiento necesario, la inmediatez en el turno de atención ni los profesionales idóneos para este específico procedimiento endovascular.
Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal de Feria
El Juez Gonzalo Auguste basó el fallo en la primacía del derecho constitucional a la salud y a la vida (Artículos 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), vinculándolos íntimamente con el principio de la dignidad humana y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.
Entre los argumentos más destacados del magistrado, se encuentran:
- La doctrina de la Corte Suprema que establece que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal y la realización del plan de vida del individuo.
- La consideración del Programa Médico Obligatorio (PMO) como un "piso prestacional mínimo" y no como un techo limitativo para los agentes de salud, quienes están obligados a ampliar las coberturas según las necesidades de los beneficiarios.
- La indiscutible preeminencia del criterio del médico tratante por sobre las auditorías administrativas de las prepagas, al ser el profesional responsable de evaluar el cuadro particular de la paciente.
- La importancia de proteger el vínculo y la confianza depositada en el equipo interdisciplinario que conoce el historial clínico de la joven desde el inicio de la patología.
Alcance de la resolución judicial y apercibimientos
El tribunal ordenó a Medifé cubrir el 100% de la totalidad de las prácticas indicadas en el Instituto FLENI. Esto comprende no solo la intervención diagnóstica y terapéutica sino también los honorarios profesionales del equipo del Dr. Ferrario, el módulo de angioplastia intracraneal (Código 17063), materiales descartables, insumos de alta gama (stent autoexpandible), internación y medicamentos.
La orden judicial debió cumplirse con carácter urgente antes de la fecha fijada para el procedimiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas pecuniarias diarias) al prestador de salud en caso de desobediencia.
Acceso al fallo completo
Puede consultar y descargar la sentencia oficial en el siguiente enlace provisto por el Poder Judicial de la Nación:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria