Salud oficializa aumento del 5,78% en aranceles de prestaciones por discapacidad a partir de febrero de 2026

A través de la Resolución 340/2026, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso una nueva actualización en los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas. El incremento responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y mantiene el adicional por zona patagónica.

Terapeuta trabajando con un paciente en una sesión de rehabilitación integral, representando el sistema de prestaciones básicas

El Ministerio de Salud de la Nación ha publicado recientemente la Resolución 340/2026, mediante la cual se establece una actualización necesaria en los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Esta medida busca adecuar los montos que perciben los prestadores de salud para garantizar la continuidad y calidad de los servicios esenciales que reciben miles de afiliados en todo el país.

Detalles del incremento y base de cálculo

La normativa dispone un incremento del 5,78% para todas las prestaciones del Nomenclador, sin distinción de tipo de servicio. Este ajuste es aplicable para el mes de febrero de 2026 y se calculó tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026.

Esta decisión se enmarca en lo estipulado por la Ley N.° 27.793 de Emergencia en Discapacidad, la cual busca compensar la diferencia entre los aranceles aprobados y la inflación acumulada, asegurando que los valores no queden desactualizados frente al contexto económico actual.

Reconocimiento a la zona patagónica

Un aspecto relevante de la resolución es la ratificación del adicional por zona desfavorable. Se mantiene el reconocimiento de un 20% extra sobre el arancel básico para todas aquellas prestaciones que se brinden en las provincias que integran la región patagónica. Este adicional busca cubrir los mayores costos operativos y de vida que enfrentan tanto los centros de atención como los profesionales en dichas latitudes.

Nuevos valores de cobertura para hogares y geriátricos

La actualización incluye modificaciones significativas en los montos destinados a la cobertura de hogares y establecimientos geriátricos. Los nuevos valores reflejan el compromiso del sistema por garantizar condiciones dignas de atención para quienes requieren cuidados permanentes o semi-permanentes.

Entre los valores más destacados se encuentra el correspondiente a hogar permanente con centro de día categoría A con 35% de adicional por dependencia, cuyo techo máximo alcanza los $3.751.058,15. Este monto representa el límite superior de cobertura mensual para este tipo de prestación, considerando el nivel de atención y la complejidad del cuidado requerido.

Estos ajustes en los valores de cobertura para hogares y geriátricos buscan asegurar que los establecimientos puedan mantener estándares adecuados de atención, personal capacitado y recursos necesarios para el cuidado integral de los residentes.

Marco legal y vigencia

La actualización se apoya en el Sistema de Prestaciones Básicas instituido por la Ley N.° 24.901 y ha sido propuesta por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. Según los considerandos de la norma, la adecuación de los aranceles es fundamental para cumplir con los objetivos de atención integral, rehabilitación y formación laboral de las personas con discapacidad.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, impactando directamente en la facturación de las prestaciones realizadas durante el mes en curso.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuándo rige el nuevo incremento del 5,78%?

El incremento es aplicable a las prestaciones del mes de febrero de 2026, habiendo entrado en vigencia desde la publicación de la Resolución 340/2026 en el Boletín Oficial.

¿El aumento aplica a todas las prestaciones del nomenclador?

Sí, el incremento del 5,78% se aplica a todas las prestaciones del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, sin distinción de tipo de servicio.

¿Qué provincias reciben el adicional por zona desfavorable?

El adicional del 20% corresponde a todas las prestaciones brindadas en las provincias que integran la región patagónica: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

¿Cómo se calcula el valor final para un hogar con adicional por dependencia?

El valor final resulta de sumar el arancel base de la prestación más el porcentaje correspondiente al nivel de dependencia (que puede ser del 35%, según la categorización del beneficiario). El techo máximo para hogar permanente con centro de día categoría A más 35% de dependencia es de $3.751.058,15.

¿Este ajuste se realiza mensualmente?

Los ajustes se realizan periódicamente siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el marco de la Ley N.° 27.793 de Emergencia en Discapacidad, aunque la frecuencia puede variar según las disposiciones del Ministerio de Salud.

¿Dónde puedo consultar el nomenclador completo actualizado?

El nomenclador completo con todos los valores actualizados puede consultarse en el sitio web oficial del Ministerio de Salud de la Nación o a través de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Preguntas Frecuentes sobre la actualización de aranceles

¿Qué es el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad?

Es el listado oficial que establece los valores y tipos de servicios (terapias, centros de día, transporte, internación, entre otros) que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben cubrir obligatoriamente a las personas con certificado de discapacidad, según lo regulado por la Ley 24.901.

¿A quiénes afecta el aumento del 5,78% de la Resolución 340/2026?

Afecta a todos los prestadores del sistema de discapacidad y, de manera indirecta, a los beneficiarios, ya que la actualización de aranceles contribuye a que los centros y profesionales puedan seguir brindando sus servicios sin interrupciones por motivos económicos.

¿Qué sucede si una obra social no quiere reconocer estos nuevos valores?

Las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a cumplir con los valores establecidos en el Nomenclador nacional. En caso de negativa o demora injustificada que afecte la continuidad del tratamiento, el beneficiario puede recurrir a vías legales, como una acción de amparo de salud, para exigir el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Cómo se aplica el adicional por zona patagónica?

Se suma un 20% al valor del arancel básico establecido para cada prestación. Este beneficio es exclusivo para los servicios que se ejecutan geográficamente en las provincias patagónicas, reconociendo la particularidad económica de esa región.