En un reciente fallo judicial, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que la obra social OSDE debe cubrir en su totalidad el medicamento “Taxagon (Trazodona)” para una afiliada de 88 años que padece demencia, problemas de movilidad e incontinencia. Esta decisión se tomó a raíz de una ampliación de una medida cautelar, solicitada por la paciente, quien cuenta con un certificado de discapacidad y se encuentra internada en un geriátrico.
El argumento de OSDE
OSDE había apelado la decisión, argumentando que el medicamento no estaba relacionado directamente con la discapacidad de la paciente, y que la ley no obliga a cubrir todos los tratamientos solicitados. Sin embargo, el tribunal rechazó este planteo y dejó en claro que, en casos de discapacidad, las obras sociales deben brindar una cobertura integral que incluya medicamentos y tratamientos esenciales para la salud de los afiliados.
Derechos de las personas con discapacidad
La ley 24.901, que regula las prestaciones para personas con discapacidad, establece que las obras sociales están obligadas a cubrir todas las necesidades básicas de sus afiliados con discapacidad, lo que incluye tratamientos médicos y medicamentos. El tribunal señaló que la salud de la paciente está en juego y que no se puede poner en riesgo su bienestar.
Un fallo que protege el derecho a la salud
Este fallo es un recordatorio importante de los derechos que tienen las personas con discapacidad para acceder a tratamientos médicos completos y de calidad, sin importar su edad o condición. Además, la justicia destacó que la protección del derecho a la salud es prioritaria y está respaldada por leyes nacionales e internacionales.